Jubilación anticipada: todos los requisitos para contar con el beneficio
El Gobierno nacional declaró desde septiembre la vigencia del plan de jubilaciones anticipadas para aquellos desempleados que cumplan ciertos requisitos formales y por diferentes motivos no puedan reincorporarse al sistema de trabajo. "Es una medida importante porque hay muchas personas que hicieron un gran aporte al sistema pero en el presente no consiguen trabajo y no antes de esta medida no tenían derecho a un beneficio previsional", declaró la abogada previsional, Andrea Falcone, en diálogo con +IP. Además, la letrada explicó que las mujeres podrán jubilarse a partir de los 55 años y los hombres desde los 60. "En ambos casos, se reduce en cinco años el ingreso a la jubilación, con el principal requisito de tener 30 años de aportes", remarcó Falcone.
¿Qué se necesita para pedir la jubilación anticipada?
- Tener 30 años de aportes establecidos en la ley previsional, en uno o más regímenes jubilatorios dentro del régimen de reciprocidad.
- La medida remarca que sólo se reconocerán los años "con aportes efectivos".
- Podrán pedirla tanto los varones que hayan cumplido 60 años, como las mujeres que tengan 55.
- El solicitante deberá estar en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.
- Al ser un beneficio extraordinario, la solicitud podrá efectuarse solo dentro de los próximos 2 años.
¿Cuánto cobrará quien se jubile de manera anticipada?
- El monto inicial será el equivalente al 80 por ciento del haber, hasta que el beneficiario cumpla la edad requerida para jubilarse (60 para las mujeres y 65 para los varones).
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Cuando llegue a esa edad, el jubilado percibirá el 100 por ciento del monto que le corresponde como haber, tal como lo establece la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
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Se estima un haber promedio de 50 mil pesos.
Las incompatibilidades de la jubilación anticipada
El régimen de jubilación anticipada resulta incompatible con:
- Actividades en relación de dependencia.
- Actividades cuentapropistas.
- Percepción de cualquier tipo de planes sociales.
- Cobro de pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar.
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