Ley de Etiquetado Frontal: el Gobierno reglamentó la ley
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como "ley de etiquetado frontal", con lo que oficializó la puesta en marcha de la norma sancionada en 2021. La normativa establece la colocación de un octógono blanco y negro en los envases para que advierta al consumidor sobre alimentos poco saludables.
¿De qué se trata la Ley de Etiquetado?
La iniciativa busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable”, según detalla ley. Además, destaca la importancia de brindar ”información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas” y de advertir sobre excesos de ingredientes críticos.
La medida se presentó como una oportunidad para “promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles''. En concordancia con la normativa, se sumarán a los alimentos etiquetas frontales que adviertan la presencia de sustancias no recomendables para la salud, como exceso de grasas, azúcares o sodio. Por otra parte, también se regulará la forma de patrocinio e información respecto a alimentos procesados y “promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores” que, a su vez, serán advertidos de excesos de ingredientes críticos ultraprocesados.
El Ministerio de Salud de la Nación “será la autoridad de aplicación de la ley y de la presente reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación”.
La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti; y Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.
¿Qué prohíbe la Ley?
La Ley de Etiquetado Frontal prohíbe “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia”. También hace hincapié en las campañas publicitarias dirigidas a niños, niñas y adolescentes, para las que no se permitirá el uso de colores, dibujos animados o distintas estrategias que llamen su atención sobre productos no saludables.
La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.
En paralelo, los productos que contengan un sello o más, no podrán ser distribuidos en instituciones educativas. “El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”, destacó el texto.
Además, se aclaró que cada jurisdicción será responsable de hacer cumplir esta ley.
Cronograma de implementación
A partir del 23 de marzo, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas: la primera será dentro de los 9 meses desde la entrada en vigencia de la norma, y será un plazo de 15 meses para el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyME). La segunda se dará en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las PyME.
A su vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La ANMAT también será encargará de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia.