Multan e investigan al PRO por la campaña electoral 2017

La Justicia Electoral desaprobó el informe final de la alianza de Cambiemos Buenos Aires por su campaña de 2017. ¿Qué artículos de la ley pusieron en jaque el reporte?

La Justicia Electoral desaprobó los informes de gastos de la campaña de Cambiemos Buenos Aires para las elecciones legislativas de 2017. La entidad multó a los partidos que integraron la alianza y pidió una investigación penal por posibles delitos en la financiación de su campaña electoral.

Aunque a partir del 2019 comenzó a regir una nueva normativa de financiamiento de campañas políticas, las faltas que señala la autoridad electoral también quedan afuera de la normativa de la ley 26.215. El Informe Final del presupuesto es una obligación que cada partido o alianza política debe presentar ante un juzgado federal, donde se detallen los aportes públicos y privados. Según el artículo 54 de dicha ley, todo el material debería tener indicación de origen y monto, además de una indicación en qué gasto fue incurrido dentro de la campaña.

El auditor Nicolás Augusto Haddad, responsable de la revisión del presupuesto final, declaró que le fue imposible aconsejar la aprobación del Informe Final del presupuesto y apuntó contra quienes actuaban como presidenta [María Eugenia Vidal] y tesorera [María Fernanda Inza] de Cambiemos.

“Los responsables a efectos de su cumplimiento sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del terrorismo serán: las autoridades partidarias, el oficial de cumplimiento designado por la agrupación y los responsables económico-financieros de campaña electoral”, destacó el auditor en entrevista con el medio El Destape.

Según la Justicia Electoral, Cambiemos entregó los recibos originales de quienes aportaron en su campaña electoral, cuando en realidad deberían haber corroborado el presupuesto con un duplicado. Esto quiere decir que los supuestos aportantes no tienen manera de probar su contribución. 

La auditoría también presentó otras irregularidades en torno al informe de gastos, como autoridades firmantes que no tenían autorización para hacerlo, el monto de fondos públicos recibido por parte de la lista de Senadores y Diputados (que es más de la mitad de lo registrado en la Dirección Nacional Electoral), entre otros.

¿Quiénes fueron los partidos multados?

  • PRO: $3.246.965
  • UCR: $990.599
  • Coalición Cívica: $990.599
  • Demócrata Progresista: $34.395
  • Conservador Popular: $34.395
  • UCeDé: $34.395
  • E.A.D.I.S.: $34.395
  • Partido Fe: $34.395
  • Partido del Diálogo: $34.395
  • Movimiento Social por la República: $34.395

¿Por qué fueron multados?


La ley de financiamiento de las campañas electorales que regía en el 2017 era la Ley 26.215. Según la auditoría llevada a cabo por la Justicia electoral, los artículos que el Informe Final de Gastos de la alianza de Cambiemos son los siguientes:

  • Según el Artículo 15, los partidos políticos no podrán aceptar o recibir contribuciones o donaciones anónimas ni podrían imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante. Además, la norma del 2009 también prohíbe las contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país.
  • Según el Artículo 27, todas las agrupaciones políticas deben designar dos responsables, previamente al comienzo de la campaña electoral, que actúen como tesoreros. Estas personas deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y deben ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente y al Ministerio del Interior y Transporte.
  • Según el Artículo 30, toda donación, colaboración y gasto con motivo de la campaña electoral debe documentarse a través de una "Constancia de Operación para Campaña Electoral", en la que deberán constar los dato de identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co-contratante, el importe de la operación, el número de la factura correspondiente y/o número del cheque destinado al pago. Las ‘Constancias de Operación para Campaña Electoral’ serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.
  • Según el Artículo 44 bis, las agrupaciones políticas podrán recibir, con motivo de la campaña electoral, un total de recursos privados que no supere el monto equivalente a la diferencia, entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte para campaña electoral correspondiente a la agrupación. Además, las agrupaciones políticas tampoco podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al dos por ciento (2%) de los gastos permitidos para esa campaña.