La discusión sobre los padres que no aportan lo que les corresponde en la crianza de sus hijos vuelve a ponerse en agenda.
El Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM) busca sancionar a quienes no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos a pagar para mantener a sus hijos.
En el video, un informe de Paula Giménez con las claves de la normativa.
Deuda económica y cultural
El trasfondo que esta norma busca modificar se compone de problemas económicos, pero también culturales. Por un lado, se estima que entre seis y siete de cada diez padres separados no pagan o dejan de pagar la cuota alimentaria.
Así lo indica un relevamiento realizado por el Ministerio de las Mujeres de la provincia de Buenos Aires: el 66% de los varones deja de realizar aportes económicos, pero a su vez se desentienden de las tareas de cuidado.
Por otra parte, es muy fácil evitar pagar, ya que se asume que se trata de un impuesto o una multa.
Esto se vincula a la creencia generalizada de que el cuidado de las infancias es una tarea que corresponde a las mujeres, lo que comenzó a cuestionarse más intensamente en los últimos años.
Cómo funcionaría el Registro de Deudores Alimentarios
El proyecto de ley aprobado en Diputados propone actualizar disposiciones para garantizar que los deudores alimentarios se hagan cargo de los pagos que les corresponden.
En primer lugar, crear una "base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito", de los deudores alimentarios morosos de todo el país.
Actualmente, existen varias listas provinciales, lo que permite, por ejemplo, que un deudor registrado en su ciudad pueda evitar sanciones como tramitar su licencia de conducir haciéndolo en otra provincia. Una lista nacional unificada haría más efectivo el sistema de sanciones.
En segundo lugar, se establecen los impedimentos a los que se someterían los deudores registrados. Entre los más importantes, el artículo ocho del proyecto detalla:
- Inscripción de contratos constitutivos y modificatorios.
- Liquidación y la eventual cancelación del contrato social de sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquiera de los tipos societarios habilitados.
- Inscripción o contratación como proveedores o contratistas del Estado.
Para garantizar que las sanciones se cumplan, el texto indica que "las instituciones y organismos de carácter público/privado, nacionales/provinciales o municipales deberán consultar en el RENDAM y no dar curso a los trámites o solicitudes de todas aquellas personas que se encuentran allí inscriptas".