El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o mensajería instantánea para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida que entró en vigencia derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o "a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax".
Con las recetas en papel, electrónica o digitales, la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas.
Debido a la dificultad de aplicación inmediata, la cartera sanitaria decidió aplicar una prórroga para los pacientes crónicos. Solo para estos casos, las fotos de recetas médicas seguirán siendo válidad para presentar en farmacias hasta febrero.
En el video Sonia Tarragona, jefa de gabinete del Ministerio de Salud, comenta los detalles de la resolución.
“Me gustaría aclarar una diferencia entre lo que significa una receta digital con una foto. Hoy tenemos una ley de receta digital. Hay instituciones que usan receta digital que garantiza la posibilidad de certificar que quien hace la prescripción es quien dice ser y que tiene competencia para prescribir”, dijo.
Y sostuvo: “es muy fácil falsificar una receta cuando es una foto y eso no garantiza que quien hizo esa prescripción finalmente tenga luego la responsabilidad de esa prescripción”.
Recetas de prepagas y obras sociales
Las recetas digitales continúan siendo válidas. Esto quiere decir que las prescripciones que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, pero no las fotos con la firma hecha a mano.
Esto aplica tanto para PAMI como obras sociales, ya sean de sector público o de empresas de medicina prepaga (OSDE, Swiss Medical, Galeno, entre tantas otras).
El nuevo sistema de recetas
Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, es decir, a la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI.
De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales.
También se estableció que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo.
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