Provincia de Buenos Aires: deudores de cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir
Por disposición conjunta de los ministerios de Justicia y Transporte de la provincia de Buenos Aires (PBA), las personas que adeuden la cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir.
En concreto, uno de los requisitos excluyentes para completar el trámite será presentar la constancia de libre deuda en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), es decir, acreditar que no se figura en la lista elaborada por orden judicial ante el incumplimiento de ese deber.
La medida apunta a reducir el porcentaje de adultos que adeuden la cuota alimentaria a sus hijos tras separarse. Para ello, la cartera de Transporte tendrá acceso al sistema Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
La deuda en el RDAM impedirá la obtención del registro de conducir por primera vez, como también su renovación, ampliación, reemplazo y duplicado.
Qué se considera deuda alimentaria
El deber alimentario es una obligación económica que tienen los padres y las madres respecto a sus hijos. Comprende todo lo vinculado a la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes. Pero además, afecta a la persona que queda a cargo de cubrir esa falta. Por la asignación maternalista de los roles y tareas de cuidado, la problemática afecta en mayor medida a las madres.
El RDAM fue creado por la Ley 13.074 y dispone el registro por orden judicial de deudores por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente. Esto se produce una vez que se adeudan tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, que son los límites previa intimación al pago.
Según indica la última actualización del RDAM bonaerense, para abril de 2022 había 2.546 deudores inscriptos de los cuales 2.518 eran varones.
El incumplimiento del deber alimentario constituye un tipo de violencia económica, dado que la persona a cargo del cuidado debe aumentar sus horas de trabajo para cubrir los gastos generados.