Cuáles son los cambios para las tarjetas de crédito que establece el decreto del Gobierno
El decreto firmado por el presidente, Javier Milei, elimina los límites de interés que las tarjetas de crédito pueden cobrar a los usuarios en diferentes escenarios. Esta es una de las modificaciones que la norma introduce sobre ese instrumento de financiamiento que otorgan las entidades bancarias y financieras.
El DNU deroga algunos artículos de la norma N° 25.065 y reforma otros, entre los cuales se fijan los topes de las tasas por demora de pagos y de financiación para comercios.
Bajo la nueva reglamentación, los comerciantes ya no deberán pagar un máximo de 3% por cobrar con tarjetas de crédito y 1,5% con las de débito, sino lo que dispongan las prestadoras del servicio.
En el caso de los usuarios particulares de los plásticos, las emisoras fijarán nuevos porcentajes a abonar en forma de comisión o por incumplir plazos de vencimiento.
Por otra parte, dejarán de tener validez las sanciones a las empresas por informar inadecuadamente las condiciones de tasas de interés, que hasta el momento eran impuestas por el Banco Central.
Cambios en la modalidad de contrato
Entre otras medidas, el documento impulsado por el Poder Ejecutivo establece que podrá ser emisora de tarjetas de crédito cualquier entidad, de cualquier naturaleza, siempre y cuando "se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago".
La misma definición determina que el servicio emana de una relación contractual previa entre el titular y el emisor, basada en tres finalidades:
- Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
- Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
- Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Así todo, inidica que los contratos tipo deben contener los plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, obligaciones que surgen de esta ley, plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones, tipo de comprobantes a presentar y obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.