CABA: un fallo ordena no computar faltas a los alumnos que no concurran a clases
El juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño Guillermo Scheibler hizo lugar a una medida cautelar presentada por un conjunto de padres y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres hayan decidido no llevarlos al colegio cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos”. También ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos”.
El fallo judicial señala que avala “todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló el último domingo a favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno Nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días para contener la segunda ola de coronavirus.