Ecuador: la Corte Constitucional aprobó la despenalización del aborto en casos de violación
Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional dio paso a la despenalización del aborto por violación en Ecuador, tras acoger la acción de inconstitucionalidad presentada por tres organizaciones de mujeres y de defensa de derechos sexuales y reproductivos.
El pleno de la Corte Constitucional, reunido este miércoles, conoció el proyecto elaborado por la jueza Karla Andrade Quevedo sobre la petición de que se declare inconstitucional por el fondo los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se despenalice el aborto.
Tras el debate y votación, siete jueces se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto por violación: Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería. Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral se pronunciaron en contra.
Según se informó, lo que hizo la Corte Constitucional es suprimir la frase “que padezca de discapacidad mental” en los casos que hacía no punible los abortos por violación; con lo cual, una vez que se publique en el Registro Oficial el fallo de la CC, el inciso 2 del artículo 150 del COIP dirá: “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”.
En el debate, los jueces constitucionales consideraron que mantener la frase “que padezca discapacidad mental” sería discriminatorio; pues cuando la violación se produce a una mujer con discapacidad es contra su voluntad, y cuando se viola a una mujer en uso de sus facultades también se hace en contra de su voluntad.