PASO 2021: ¿Cómo es el armado de las listas con paridad de género?
Desde noviembre de 2017, con la sanción de la ley 27.412, rige en el país el armado de listas electorales con paridad de género. Conocida como Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, explicita que todas las listas electorales deben estar organizadas de manera intercalada garantizando el 50% del cupo femenino en todas las instancias. La ley rige tanto para las Cámaras del Congreso de la Nación como para el Parlamento del Mercosur, inclusive las elecciones primarias y las internas de cada partido. Además, determina la organización intercalada desde el primer lugar hasta el último, incluidos tanto candidatos titulares como suplentes. La misma establece que las listas de los candidatos legislativos deben estar constituidas en un 50% mujeres y un 50% varones.
Una ley igualitaria
La norma electoral se rige por el principio de participación igualitaria por género (reconocida dentro de los Derechos Humanos). De esta manera, busca garantizar la paridad dentro de los órganos legislativos tanto en cantidad como en jerarquía. Según la Defensoría del Pueblo de la Nación ésta representa "un Derecho Político y de Participación Ciudadana".
La ley tuvo varias instancias previas de aprobación, luego de prestarse a debate de ocho proyectos similares que fueron presentados durante 2016 y 2017. Ese último año, la diputada Victoria Donda solicitó su tratamiento inmediato para que no pierda estado parlamentario. La moción contó con un fuerte apoyo y se aprobó con 165 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (sin contar los 82 diputados ausentes).
El decreto número 171/2019 reglamentó la ley 27.412, que fue sancionada el 22 de noviembre de 2017, promulgada y publicada el 15 de diciembre de 2017, pero reglamentada y anunciada oficialmente recién el 8 de marzo de 2018. Históricamente, los cupos de género comenzaron a utilizarse a fines de los años 70 en Alemania y Noruega. En nuestro país la Ley de Cupo Femenino (24.012) fue sancionada en el año 1991 y determinaba que al menos el 30% de los candidatos a diputado de cada lista debían ser mujeres. Cuatro años después, la legislación se amplió a la Cámara de Senadores y en 2015 a las bancas argentinas del Parlamento del Mercosur.
La flamante ley modificó algunos artículos del Código Electoral, como el 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas. El mismo declaró que “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".
Asimismo, en caso de precisar un reemplazo, el legislador debe ser suplido por otra persona de su mismo género para mantener la equidad. En caso de que alguna coalición no respete la Ley de Paridad, luego de ser intimada a cumplirla, la sanción será la caducidad de tal agrupación política. Por otra parte, la norma determina que todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral.