El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional que selecciona jueces por concurso público. También tiene la potestad de removerlos con causa justa, de acuerdo a faltas que los magistrados pudieran cometer al infringir la ley.
Desde 2006, está integrado por 13 representantes multisectoriales: tres jueces, dos abogados, un integrante del Poder Ejecutivo, uno del ámbito académico y seis legisladores. Sin embargo, la polémica se instaló cuando Corte Suprema ordenó volver a la composición original de 20 miembros.
Qué es y cómo funciona el Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional multisectorial integrado. Se incorporó a la Constitución Nacional en la Reforma de 1994 y lo regula una ley sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Congreso de la Nación.
El mismo se encarga de seleccionar a los candidatos para los tribunales del Poder Judicial, que luego son designados por el presidente, en acuerdo con el Senado. Además, administra el Poder Judicial, controla la actividad de los jueces y les impone sanciones en caso de faltas que pueden llegar a la destitución.
Es decir, selecciona a los magistrados por concurso público y puede removerlos con causa, de acuerdo a la ley. El Consejo administra todas las instancias del Poder Judicial, excepto a la Corte Suprema de Justicia.
Además, se divide en cuatro comisiones: Disciplina y Acusación; Selección de Magistrados y Escuela Judicial; Administración y Finanzas y Reglamentación. Las seis funciones principales del organismo son:
- Seleccionar por concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
- Proponer en ternas vinculantes el nombramiento de magistrados de los tribunales inferiores.
- Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
- Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción o suspensión de magistrados.
- Dictar reglamentos de la organización judicial para asegurar la independencia de los jueces.