Milagro Sala: "La Corte reafirmó que en Jujuy existe el lawfare"

En comunicación con IP Noticias, Milagro Sala cuestionó a la Corte Suprema por ratificar su condena de 13 años de prisión.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 13 años de cárcel contra Milagro Sala en la causa "Pibes Villeros". En la misma, la dirigente social de Jujuy fue acusada de asociación ilícita y defraudación al Estado.

A través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo órgano de Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Sala y de esa manera dejó firma la condena a 13 años de prisión, que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de Jujuy.

La palabra de Milagro Sala

En comunicación con IP Noticias, Milagro Sala señaló: "Me siento tranquila porque, en la década en la que Néstor Kirchner recuperó lla patria, trabajamos muchísimo. Construimos más de 8 mil viviendas y dimos todas las pruebas a la Justicia, que nunca quiso recibir nada". 

"Una vez más se reafirma que en Jujuy existe el lawfare, el mismo que después pasó a Brasil con Lula da Silva y se expandió a todo el país con Cristina Fernández", remarcó. 

Y cuestionó: "La Corte Suprema tuvo la posibilidad de revisar de punta a punta el expediente, pero no revisó y directamente confirmó la sentencia. Es una burla para todos los argentinos".

Qué dice la resolución judicial

En el texto de la resolución, los magistrados afirmaron que se trata de un litigio del ámbito de la justicia jujeña no susceptible de revisión "por la vía del recurso extraordinario".

"Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas", señala el dictamen.

Además, advierte que "en consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario".