Elecciones en San Juan: La Corte Suprema determinó que Sergio Uñac no puede ser candidato
La Corte Suprema de Justicia determinó que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no podrá presentarse como candidato a la reelección en los próximos comicios.
En el video, el análisis del fallo por el periodista Alfredo Izaguirre.
El fallo del máximo tribunal, compuesto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, se dio a conocer a dos semanas de las elecciones provinciales en las que postergó la votación para gobernador por medio de una medida cautelar.
Horas antes de dar a concer su veredicto, los jueces supremos habían recibido el dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, donde se definió que la candidatura para una tercera reelección en la provincia es inconstitucional.
"El fallo no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad de la oposición, pero sí dice que Sergio Uñac no está habilitado a presentarse por tercera vez como candidato a gobernador. Hace lugar al planteo del Procurador, con lo cual determina la inhabilitación", explicó Izaguirre.
Y agregó: "El artículo 175 de la Constitución de la provincia dice que el gobernador y vicegobernador van a durar en sus cargos cuatro años y pueden ser reelectos hasta dos veces. Uñac ya fue vicegobernador de (José Luis) Gioja, después fue dos veces gobernador y estaba aspirando a su tercera gobernación".
Las definiciones de la Corte
En sus fundamentos para ratificar lo dictaminado por la Procuración, la Corte incluyó una serie de definiciones sobre el sistema republicano y las leyes que regulan los periodos de gobierno.
"No puede dejar de señalarse que, llegado cierto punto, la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza gobernador o vicegobernador conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje mas a una autocracia que a una democracia", argumentaron los jueces.
En otra parte del texto, señalaron como análoga la equiparación de las reglas electorales para los máximos cargos políticos del Gobierno Nacional.
"En el ámbito federal, aunque el Vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo y tiene funciones ordinarias diferentes a las del Presidente, el sistema republicano ideado por la Constitución Nacional ha equiparado ambos cargos a los fines de la regulación de la posibilidad de elección y reelección para cada uno de ellos", dice el texto.
El fallo como antecedente
Tras la resolución de la Corte sobre las elecciones en San Juan, resta conocer los veredictos del tribunal sobre denuncias que buscan impedir las candidaturas reeleccionistas del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, y de intendentes de la provincia de Buenos Aires.
Ambos reclamos fueron encomendados a la Procuración, que ya se expidió sobre el caso de Formosa negando la competencia del máximo tribunal.
"En Formosa falta que la Corte se expida. Recordemos el dictamen de la Procuración dice que la Corte no es el tribunal originario, con lo cual hay un guiño a que la Suprema Corte de la provincia resuelva lo que pueda suceder. La Constitución de Formosa dice que la reelección puede ser consecutiva e indefinida", resaltó Izaguirre.