La Justicia de Mendoza obligó a que una familia cumpla con el calendario de vacunación
La Justicia de Mendoza determinó que los padres de un recién nacido, que se negaban a vacunarlo, se vean obligados a hacerlo basándose en el derecho a la vacunación de menores.
Fuentes judiciales detallaron que el dictamen se basó en la garantía de inoculación del recién nacido y el principio de no violación del derecho a la salud que tiene consecuencias legales en el artículo 119 del Código Contravencional de la Ley 9.099.
El derecho a la vacunación
Los hechos ocurrieron en la Clínica de Cuyo de la capital mendocina, donde los padres de un recién nacido habían solicitado que se postergue la vacunación del menor.
Frente a esta situación, la jueza Rebeca Natalia Ropero ordenó la inoculación del niño y la intervención de la fuerza pública para lograrlo en caso de ser necesario.
Además, estuvieron presentes el Juzgado de Familia y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) que se encargó de contener a la familia.
Luego de la orden judicial, los padres del recién nacido depusieron su actitud y convalidaron la vacunación. La inoculación cumplió con la prevención de la hepatitis B y la tuberculosis prevista en el calendario de vacunación.
Qué dice la ley
Por otra parte, la magistrada basó su orden judicial en la Ley 22.909 y el artículo 119 del Código Contravencional de la Ley 9.099.
"Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad".
Además, se agregó que "los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior".