Elecciones generales: ¿Qué pasa si no voté en las PASO?

Este 22 de octubre, los cuidadanos argentinos volverán a las urnas para las elecciones generales. En la misma, se definirá quién será el próximo presidente o quiénes serán los dos candidatos en el balotaje.

En este escenario, ¿Qué pasa si no vote en las PASO?.

Las PASO son obligatorias para los mayores de 18 años hasta 70 años. Por lo tanto, los electores de ese rango etario que no hayan votado en las PASO ingresan a un registro de infractores y se les aplica una multa económico si no pueden justificar la ausencia.

Los infractores no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Las multas

El Código Nacional Electoral, establece que los ciudadanos registrados en el padrón que no vayan a votar y no tengan justificación legal serán sancionados con multas que van de 50 a 500 pesos.

En el caso de que un votante se haya ausentado sin justificación de la votación en las PASO puede ingresar en la página web de la CNE y pagar la multa online para poder asistir sin complicaciones a la elección general del 22 de octubre.

Por otra parte, los montos se fijan de acuerdo a si el votante contó con ausencias anteriores o no. En el caso de no tener infracciones previas, el faltante deberá pagar la suma menor de 50 pesos, mientras que el valor de la sanción se incrementa a medida de la cantidad de ausencias y multas impagas.

Con una infracción previa se abonan 100 pesos, con dos multas sin regularizar se pagan 200 pesos, con tres se sanciona al infractor con 300 pesos y en caso de tener 4 o más ausencias al sufragio se lo multa con 500 pesos. 

En caso de una situación extraordinaria como enfermedad, los electores deberán argumentar su falta en la Justicia Nacional Electoral detallando los motivos por los que no fueron, dentro de un plazo no mayor a 60 días después de la elección. 

Caso contrario el ciudadano que no justificó su ausencia luego de ese período ingresará en el Registro de Infractores al Deber de Votar y se le prohibirá hacer trámites en organismos del Estado por un año y no podrán ser designados en cargos públicos por tres años hasta que no pague la multa correspondiente. 

Excepciones 

Dentro de las excepciones se contempla que el ciudadano esté a más de 500 kilómetros del lugar de la votación, lo que exime al votante siempre y cuando justifique su estadía en una autoridad policial o comisaría del sitio en que se encuentra. 

En esa instancia, el votante recibirá un certificado policial donde se argumentará la ausencia a la jornada electoral debido a la distancia. 

Otra justificación legal ocurre cuando el empadronado viajó al exterior. Esa circunstancia deberá ser registrada en el consulado argentino local donde se emitirá un comprobante, luego de que la persona presente su documento o pasaporte. 

Por otra parte, en caso de que el votante esté enfermo el día de la elección podrá certificarlo con una constancia médica que luego tendrá que llevar a las autoridades de la Secretaría electoral de su localidad o a la Cámara Nacional Electoral.