Patricia Bullrich propuso habilitar las escuchas de conversaciones entre presos y sus defensores

Patricia Bullrich propuso reformar el Código Penal para habilitar escuchas entre personas condenadas y sus defensas. "Puedo no escucharlo, pero tenerlo como elemento de prueba", dijo la candidata a presidenta de JxC.

La candidata presidencial de Juntos por el Cambio (JxC), Patricia Bullrich, propuso reformar el Código Penal para habilitar las escuchas a la defensa de las personas condenadas a prisión. Así lo afirmó mientras detallaba medidas para el "orden en las cárceles" que implementaría en caso de ganar las elecciones.

"Lo que pueden tener, que es su derecho constitucional, es su defensa; y su defensa, se graba. Cuando vos tenés un preso que le puede estar mandando un mensaje a alguien, vos grabás la conversación con su defensa. Vamos a ponerlo en el Código Penal", aseguró la exministra de Seguridad.

"Yo lo puedo grabar y lo puedo tener, digamos, como un elemento de prueba. Puedo no escucharlo, tenerlo con un sistema de protección, a esa comunicación, por si el día de mañana hay un delito y un juez ordena. La prueba que podés utilizar de esa grabación es la constitución de un nuevo delito, pero no por el que está juzgada la persona", agregó, en una entrevista en el canal Neura Media.

Por qué la medida sería inconstitucional

El artículo 18 de la Constitución Nacional fija las garantías del debido proceso, es decir, los derechos de todas las personas a ejercer su defensa judicial bajo la protección de abusos o irregularidades por parte de las autoridades.

Entre los principios de esa normativa rige el de la inviolabilidad del derecho a defensa, según el cual cada individuo podrá hacer lo que sea necesario para demostrar su inocencia, siempre y cuando cumpla las reglas establecidas en los respectivos Códigos de procedimientos. 

Por esta razón, no debería haber leyes ni funcionarios que intervengan en las comunicaciones privadas ni el armado de las defensas, salvo que exista una orden judicial específica y debidamente fundamentada. En base a esas reglas se expresó la Corte Suprema de Justicia en la acordada 17/2019.

Ese dictamen establece que "la protección del ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno".

"El balance entre el derecho de toda persona a no sufrir invasiones a su privacidad y el interés estatal en la persecución penal de un posible delito, debe incluir una necesaria ponderación de los instrumentos escogidos y los fines hacia los que se dirige la específica herramienta investigativa dispuesta en la causa, en cuyo marco corresponde tamizar la medida elegida por los filtros de la necesidad, la adecuación y la proporcionalidad", agrega el texto del máximo tribunal.

En cuanto a las comunicaciones entre los imputados y sus defensores, la Corte estableció, específicamente:

"La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho".