Emergencia pública: las funciones legislativas que busca tener el Presidente con la Ley Ómnibus

El proyecto de Ley Ómnibus pide declarar la emergencia pública para delegar funciones del Congreso al Poder Ejecutivo. Qué dice la Constitución Nacional y cómo afectaría esta reforma a la división de poderes. Los detalles en la nota👇🏽

El presidente, Javier Milei, envió al Congreso de la Nación el proyecto "Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos", conocido como Ley Ómnibus. En sus 664 artículos, el paquete de reformas incluye la delegación de facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.

El aspecto fundamental expresado en los considerandos de la iniciativa es la declaración de la "emergencia pública" hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga hasta 2027. 

"Se propone que el Congreso haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025", indica la introducción del proyecto.

Bajo este criterio, se exige que el parlamento delegue en el Presidente facultades para decidir en materia prohibida para su competencia. Esas atribuciones contienen temas económicos, fiscales, tarifarios y electorales que, por prohibición expresa de la Carta Magna, no pudieron ser incluidas en el megadecreto.

Delegación legislativa: qué dicen la Constitución y el proyecto

En su artículo 76, que fija las atribuciones del Congreso, la Constitución Nacional establece:

"Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".

En consecuencia, si la Cámara de Diputados y el Senado convalidan el estado de emergencia pública que introduce la Ley Ómnibus, el Presidente concentraría capacidades de dictar leyes sobre esos sin necesidad de someter su tratamiento al trámite parlamentario regular.

"Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa", indica el texto de la norma impulsada por el Gobierno.