Ley Ómnibus: el Presidente permitiría el ingreso de ejércitos extranjeros sin permiso del Congreso

La Ley Ómnibus impulsada por el presidente, Javier Milei, autoriza el ingreso de tropas extranjeras al país sin el aval del Congreso. Qué indica el Capítulo II sobre Defensa Nacional.

La Ley Ómnibus promovida por el presidente de la Nación, Javier Milei, lo autoriza a tener facultades individuales para que pueda decidir por su cuenta el ingreso de tropas extranjeras al país, sin necesidad de ser habilitado por el Congreso.

De esta forma, se modificaría la normativa vigente sobre Defensa Nacional que indica que el Poder Ejecutivo debe contar con autorización del Congreso de la Nación para habilitar la entrada de ejércitos extranjeros al territorio argentino.

La habilitación a ejércitos

La disposición se encuentra en el Capítulo II de la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", en el cuarto título, donde se legisla acerca de Seguridad y Defensa.

Allí, el artículo 345 establece que el Poder Ejecutivo puede autorizar "la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025".

Además, en el artículo 346 habilita "al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado".

Entrada y salida de Fuerzas Armadas

Por otro lado, la ley hace hincapié en que el Ejecutivo podrá autorizar "la salida fuera del país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, con destino a Misiones de Paz en el marco de la ONU, en cumplimiento de acuerdos ya firmados por la República Argentina con dicho organismo internacional: o para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares".

Asimismo, el capítulo contempla que se forme una Comisión Auditora desde el Poder Ejecutivo para controlar "la totalidad del sistema de Defensa Nacional, a fin de determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada; debiendo efectuar un primer informe preliminar ante las comisiones de defensa del Congreso en un plazo de tres meses; y un informe definitivo en un plazo de seis meses".