La Justicia laboral suspende los efectos del DNU ante la demanda de la CGT

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que deja sin efecto las modificaciones laborales del DNU 70/2023. La resolución hizo lugar al pedido interpuesto por la CGT. Los detalles en la nota 👇

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023 firmado por el presidente, Javier Milei. La resolución dispone una medida cautelar en virtud del reclamo judicial interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT).

En concreto, el fallo anula "la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/2023". Así se pronunciaron los camaristas Andrea García Vior Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.

Asimismo, ordenaron suspender la aplicación del segmento de reformas laborales del DNU "hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo".

En los fundamentos de la decisión, los magistrados indicaron que la norma promovida por el Presidente no reúne los requisitos de necesidad ni urgencia que justifiquen otorgar al Poder Ejecutivo facultades para legislar sin aval del Congreso, en particular con la cantidad incluida de reformas en materia laboral.

"Una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional", argumentó el juez Sudera, en referencia a resoluciones anteriores de la Corte Suprema sobre la aplicabilidad de decretos de necesidad y urgencia.

Los fundamentos del fallo contra el DNU

En su voto en disidencia, la camarista González sostuvo que el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera a qué fuero corresponde resolver el caso. Ese dominio acumula varios expedientes contra el DNU.

En contrapartida, Sudera y García Vior señalaron que "la aptitud jurisdiccional" de la Justicia Nacional del Trabajo "para entender en la contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales sino también por su especial versación en materia de derecho social".

En ese sentido, entendieron que correspondía dictar la medida cautelar, dejando para una instancia posterior la resolución sobre la competencia. En rigor, el juez apuntó al "peligro de demora" que justifica la cautelar debido a las modificaciones que establece el DNU desde su entrada en vigencia.

"Las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc", señaló Sudera.

Comunicado de la CGT

Luego de que se diera a conocer el fallo de la Cámara, la CGT publicó un comunicado con una evaluación de los puntos principales de la resolución de los jueces.

En esa línea, la central sindical marcó el contraste entre el trámite judicial iniciado en el fuero laboral y las acciones presentadas en el fuero Contencioso Administrativo.

"La Cámara considera que el planteo de la CGT no coincide con el tramitado en proceso colectivo que se ventila ante la Justicia contenciosa administrativa federal, a la que el Gobierno pretendía enviar el expediente, ya que los intereses no son homogéneos con los que se ventilan en aquel, puesto que lo que se debate en la Justicia laboral es el derecho del trabajo aplicable a los trabajadores de la República Argentina", indica el texto.

Y agrega: "Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la Justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/203.