La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral de Milei
La Justicia del Trabajo declaró inválidos seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
La jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández resolvió "declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023. Los mismos forman parte del capítulo de reforma laboral que intenta aplicar el Poder Ejecutivo.
De todas formas, la magistrada aclaró que esos artículos "gozarán de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras, dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".
Los detalles de la resolución
La resolución de la jueza se compuso de 10 páginas, en las que justificó su decisión de declarar inválidos los artículos que, a su consideración, afectan "de modo directo" los derechos colectivos de los trabajadores.
En concreto, el artículo 73 modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el 79 establece reglas para la negociación colectivo; el 86 modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88 incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la Ley 23.551; y el artículo 97 regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos.
"La necesidad y urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada", señaló la magistrada al respecto.
Tampoco "puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV", continuó.
Y remarcó: "Normas vinculadas al concepto de 'situación legal de desempleo', al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca".
"He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas", explicó la jueza.
"Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", finalizó.