Por primera vez condenan a un cirujano por "violencia estética"
La jueza porteña Karina Andrade utilizó el concepto de "violencia estética" en su sentencia sobre el caso de un cirujano que resultó condenado a dos años de prisión.
El profesional fue encontrado culpable de haber provocado que una mujer de 32 años entre en estado vegetativo tras someterse a sus intervenciones estéticas.
En el fallo, la magistrada enmarcó la denominación como una variante de la violencia de género. En ese sentido, fundamentó el uso del término citando a la socióloga y escritora venezolana Esther Pineda G, autora del libro de investigación Bellas para morir, en el que se aborda la temática.
"Ella me dijo que en todo el trabajo que viene haciendo no conocía antecedentes judiciales de la región. Por otro lado, yo también hice una búsqueda antes de resolver esta cuestión y no los hay, en el sentido de poder darle a estos hechos un enfoque de violencia de género y particularmente de violencia estética", comentó Andrade.
Por su parte, Pineda destacó que la decisión de la jueza implica "una articulación de las ciencias sociales y jurídicas para producir los cambios necesarios en sociedad y garantizar los derechos de las mujeres".
El caso
El juicio penal contra el médico F.J.S.M, de 42 años, inició en base a las intervenciones que le realizó a J.D en 2019.
Según consta en el expediente, la mujer se sometió a "una multiplicidad de cirugías" como liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía, en las que el cirujano avanzó "excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por la paciente" y sin considerar su histora clínica.
Este proceder le ocasionó a la víctima "lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio", llevándola a perder "de forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros", por lo que se encuentra "dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente"
Finalmente, el Andrade condenó al profesional a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.
Los argumentos de la jueza
En su resolución judicial, la jueza argumentó que, si bien desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, "resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos".
"Este tipo de procedimientos, aun cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios", sostuvo.
En declaraciones posteriores a Télam, agregó: "Eso es algo que como jueza tengo la obligación de hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, vinculados a la erradicación de las violencia hacia las mujeres".
Por otro lado, señaló como deficitarias las normas que regulan la actividad médica. En concreto, aseguró que aunque desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética para este tipo de intervenciones, desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas.