El Etiquetado Frontal de Alimentos es ley: ¿por qué es necesaria para el consumo consciente?

El proyecto de ley de Etiquetado Frontal de alimentos finalmente se convirtió en ley. Ya había sido aprobado en la Cámara de Senadores, en octubre del año pasado y ahora obtuvo dictamen favorable en la Cámara de Diputados. 

La propuesta indica la obligatoriedad de colocación de unas etiquetas octogonales que expliciten la leyenda "Exceso en" para alimentos saturados en nutrientes, poco o nada saludables para la alimentación. La nueva normativa tiene como objetivo explicitar el perfil nutricional de los alimentos como manera de impulsar el consumo consciente.

Según sus impulsores, estas indicaciones al frente de los empaques de alimentos, traerán una identificación sencilla para el consumidor, para que sepa rápidamente si un alimento es saludable o no y pueda optar por su consumo de manera consciente. Este proyecto está basado en normativas similares de otros países latinoamericanos como Perú, México, Chile y Uruguay. 

Una vez aprobada, promulgada y reglamentada por el Poder Ejecutivo, la ley deberá cumplirse de acuerdo a los tiempos establecidos en el artículo 19: allí se explicita que deberá suceder en un plazo no mayor de 180 días. En el caso de las cooperativas populares y pequeñas empresas, no podrán sobrepasar ese plazo de un período superior a los 12 meses. 

Claves de la ley

La norma pretende brindarle una herramienta clara a los consumidores para conocer los componentes de los alimentos y saber si contienen altos grados de sodio, azúcares o conservantes.

  • Alcanzará a los productos procesados y ultraprocesados elaborados para el consumo humano.
  • Define como productos procesados a aquellos que hayan sido alterados con sustancias para extender su duración y como ultraprocesados a los que estén fabricados mayormente con productos industriales y tengan poca cantidad o nada de alimentos naturales.
  • La etiqueta deberá tener forma de octógono con un fondo negro, letras blancas en imprenta mayúscula, la leyenda "ALTO EN" según el componente que corresponda y debe estar situada en el frente del envase en un lugar separado del resto de la información nutricional.
  • El sello no podrá tener un tamaño menor al 5% del total del envase y quedará prohibido su ocultamiento total o parcial.
  • No podrán incluirse en los envases figuras de dibujos animados, deportistas, mascotas o promesas de ganar futuros premios o participar en concursos.
  • Dentro de los establecimientos educativos no podrán comercializarse ni publicitarse productos que contengan al menos un sello de advertencia.
  • Quedarán exceptuados del etiquetado el azúcar en todas sus presentaciones, la miel, los aceites vegetales, los huevos, las semillas y los frutos secos sin sal y azúcar agregada.
  • Los productos producidos antes de la sanción de la ley permanecerán a la venta hasta que se agote su stock