Violación grupal: dos imputados dieron positivo en pruebas de ADN

Dos de los seis detenidos por la violación grupal a una joven de 21 años en Palermo dieron positivo en las pruebas de ADN realizadas en el marco de la causa

Dos de los seis detenidos por la violación grupal a una joven de 21 años en Palermo dieron positivo en las pruebas de ADN realizadas en el marco de la causa. Se trata de Lautaro Dante Ciongo Pasotti, de 24 años, y Ángel Pascual Ramos, de 23. La información fue dada a conocer por Hugo Figueroa, el abogado de la víctima.

Los dos jóvenes cumplen prisión preventiva desde el 15 de marzo, fecha en que el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández, ordenó esa medida para ellos y los otros cuatro imputadosSteven Alexis Cuzzoni (19), Franco Jesús Lykan (23), Thomas Fabián Domínguez (21) e Ignacio Retondo (22).

Los seis están acusados de ser coautores de un "abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas". Un delito que prevé la pena de ocho a 20 años de prisión. También están imputados por el delito de "lesiones leves".

La hipótesis del caso

Según la línea de investigación del magistrado, mientras Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan estuvieron en el interior del auto abusando sexualmente de la chica, los otros dos -Thomas Fabián Domínguez e Ignacio Retondo- cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque "observando y convalidando el ataque sexual".

Además, Fernández sostuvo que los acusados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima para cometer la violación. Los peritajes practicados luego de la denuncia detectaron que en el organismo de la joven había alcohol, marihuana y anfetaminas, por lo que no se encontraba en condiciones de consentir ningún tipo de acto sexual, situación que los camaristas destacaron en su fallo.

Prisión preventiva para los seis acusados

En abril, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó por inadmisible el pedido de excarcelación que había presentado la defensa de Domínguez. El fallo dejó así firme la decisión que habían tomado primero el juez Fernández, y luego la Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

"Vamos a presentar la excarcelación porque no hay mérito, a entender de nuestra defensa, de que haya algún tipo de riesgo procesal, y tampoco se dan las pautas para que se la denieguen. No hay peligro de fuga, no hay entorpecimiento de la investigación", sostuvo entonces el abogado de los seis jóvenes, Jorge Alfonso.

Un mes después, el juez de la causa decidió que se sume el delito de "lesiones leves" al de "abuso sexual agravado". La razón fue la golpiza que los jóvenes le dieron a un testigo Luis Riveros Espínola, un testigo al agredieron porque pensaban que los filmaba con su celular mientras perpetraban el abuso en el auto.

Según la acusación, cuando el testigo "se dispuso a contestar un llamado telefónico", fue atacado por los seis acusados para lograr hacerse del aparato. La prueba que sostiene esta segunda imputación es un video de una cámara de seguridad en el que se ve a Domínguez y Retondo cruzando la calle para iniciar la agresión al testigo. Se observa, además, que detrás de ellos fueron Cuzzoni, Ramos, Ciongo Pasotti y finalmente Lykan, quien bajó del auto con un elemento contundente con el que golpeó el piso.

Fallo con perspectiva de género

La medida de prisión preventiva recayó sobre los seis acusados, todos en calidad de "coautores". Esto significa que a todos, por su grado de participación en el hecho, podría corresponderles la misma pena.

Los acusados fueron procesados por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas” y “lesiones leves”. Los procesamientos incluyen embargos para cada uno de los imputados por $35.000.000.

"En lo que hace al posible entorpecimiento de la investigación, se verifica la existencia concreta de indicios que justifican la grave sospecha de que los imputados podrían amedrentar o amenazar no sólo a la víctima, sino también a los testigos", reconoció el juez Fernández.

Al momento de dictar la prisión preventiva, el magistrado pidió al director del Enacom, Claudio Ambrosini, que adopte las medidas necesarias para que los medios de comunicación dejaran de difundir las imágenes y datos personales de la víctima. El fundamento fue "preservar su intimidad, privacidad y evitar cualquier cuadro de revictimización o victimización secundaria a su respecto".

Llamá al 144 si estás en situación de violencia de género o conoces a alguien que haya sido víctima.