El Gobierno no renovará contratos de empleo público iniciados en 2023
El Gobierno nacional dispuso no renovar los contratos de la administración pública nacional iniciados desde el 1 de enero de 2023. La medida se oficializó a través de los decretos 84/2023 y 77/2023, publicados en el Boletín Oficial.
La primera medida explicita que no serán renovadas las contrataciones de personal efectuadas bajo los términos del decreto 1109 de 2017, que limita su duración a 12 meses. Lo mismo ordena respecto de los puestos asignados bajo otras modalidades que concluyan "al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023".
Por otra parte, el decreto 77 prorroga la vigencia del 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024; de esta manera, se sostienen las restricciones para contratar personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional hasta el año próximo, y no hasta el 31 de diciembre de 2023, como dictaba la norma original.
Excepciones y límites del decreto 84
Entre el impedimento generalizado para renovaciones, el decreto 84 exceptúa "las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales" y "el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación".
Sobre estos últimos casos, la medida dicta que dichos contratos no podrán renovarse por un periodo mayor de 90 días corridos.
También considera salvar los casos de "personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".
Asimismo, recuerda lo dispuesto por la modificación de la Ley de Ministerios "que obliga a revisar todas aquellas contrataciones" con el fin de "lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública".
En este sentido, solicita a las autoridades de cada área "un relevamiento exhaustivo del personal contratado" cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023".
Qué empleos afecta el decreto 77
Las regulaciones ampliadas por el decreto 77 afectan a "todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social".
También a las Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
El mismo criterio aplica a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, y los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.