Diputados sancionó la Ley Olimpia: de qué se trata la norma contra la violencia digital
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres. La normativa conocida como Ley Olimpia aborda los delitos contra la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
La sanción se concretó por unanimidad con 230 votos afirmativos, aportados por el Frente de Todos (FdT), Juntos por el Cambio (JxC), el Interbloque Federal, Provincias Unidas y la izquierda, durante la misma sesión en que se dio aval definitivo a la reforma de la Ley de Alquileres.
La iniciativa fue presentada originalmente por la diputada Mónica Macha (FdT) fue impulsado por la propia Olimpia Coral Melo, activista y sobreviviente de violencia digital mexicana que participó de la sesión en el Senado que dio su aprobación, junto a víctimas argentinas de violencia en entornos digitales.
Según señaló la legisladora, el proyecto "es producto de la definición de distintas organizaciones como Gentic (Organización Género y TIC) y como el grupo de Ley Olimpia en Argentina". En ese sentido, destacó:
"Muchas de ellas son víctimas y sobrevivientes de la violencia digital y me parece que también es bueno cómo desde el feminismo y el transfeminismo nos organizamos para poner en esta agenda política temas que, tal vez, hasta ahora estaban acallados".
Qué establece la Ley Olimpia
El proyecto de ley aprobado plantea que se entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal".
En este sentido, contempla toda acción digital que "implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento".
También la difusión de "discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC".
Sobre este marco promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad.
Para garantizar estas políticas, establece la implementación de "un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible" de alcance articulado provincial y nacional "destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres".
Como otro eje de prevención, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral y la formación docente.