Qué reformas podría impulsar Javier Milei por decreto según la Constitución
El presidente electo, Javier Milei, asumirá el 10 de diciembre con la iniciativa de impulsar reformas estructurales del Estado. Según adelantó, las medidas incluirían planes de privatización de empresas y activos públicos, como también modificaciones de los regímenes laborales.
En este sentido, el líder de La Libertad Avanza (LLA) anticipó que convocará a sesiones extraordinarias del Congreso, donde el nuevo oficialismo será minoría en ambas cámaras. Ante esto, él y referentes del espacio, como la futura canciller, Diana Mondino, aseguraron que el Poder Ejecutivo impulsará su agenda a través de decretos de necesidad de urgencia (DNU).
En diálogo con IP Noticias, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó el alcance de los DNU como facultad del Presidente de la Nación. "La Constitución Nacional (CN) prohibe, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, que el Poder Ejecutivo pueda emitir disposiciones de carácter legislativo", explicó.
En el video, la entrevista completa del letrado con Noelia Barral Grigera y Gabriel Sued.
"El presidente o presidenta puede emitir un DNU cuando existe una real situación objetiva de urgencia, como fue la pandemia, que impida seguir con los trámites previstos por la CN para la sanción de las leyes, y que no se trate de cuatro materias que están prohibidas: penal, tributaria, régimen de partidos políticos y materia electoral", agregó.
Privatizaciones y reforma laboral
A continuación, el especialista en derecho constitucional recordó que las privatizaciones no pueden ser decididas unilateralmente por el titular del Poder Ejectutivo. Del mismo modo se refirió a las disposiciones de reforma laboral.
"Necesitás una ley del Congreso que habilite la privatización. Una vez sancionada esa ley, por decreto se establecen las bases y condiciones. No es materia vedada, pero el órgano natural que debe legislar en términos de transferir o concesionar activos del Estado a particulares es el Congreso; no es una facultad del Poder Ejecutivo", detalló.
En este sentido, remarcó que los decretos deben ser validados tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado: "La ley que regule el control político ulterior por parte del Congreso es inconstitucional, porque si una sola cámara la aprueba aunque la otra lo rechace, está convalidado", explicó Gil Domínguez.
Y ejemplificó: "Si para sancionar una ley necesitás que las dos cámaras la aprueben: ¿cómo para ratificar un DNU, que es una suerte de toma parcial del poder del Congreso por parte del Ejecutivo, basta con que una sola cámara lo apruebe?"
"Cuando el DNU se publica en el Boletín Oficial, tiene el mismo efecto que una ley hasta tanto el Congreso lo rechace o la Justicia lo suspenda con una medida cautelar, o lo declare inválido a través de una sentencia de fondo. Por eso, es un poder enorme el que tiene un presidente", advirtió el letrado.
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