Buscan tipificar como delito la violencia de género en el ámbito digital

La Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados dio dictamen de consenso para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las mujeres e incorporar a la violencia digital.

La Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados dio dictamen de consenso para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las mujeres e incorporar a la violencia digital como una forma de violencia de género.

La iniciativa, de la diputada del Frente de Todos Mónica Macha, tiene el objetivo de diferenciar e incorporar algunas figuras, como la extorsión por redes sociales y la difusión no consentida de material digital.

Los dos proyectos que buscan tipificar la violencia digital son la Ley Olimpia, una iniciativa mexicana para sancionar delitos que violenten la intimidad sexual por medios digitales, y la Ley Belén, que busca modificar el Código Penal para incluir este tipo de delitos.

Qué dice la Ley 26.485

La Ley 26.485 clasifica la violencia contra las mujeres en cinco tipos: física, psicológica, sexual, económica y simbólica.

La normativa enumera seis modalidades para ejercer violencia de género: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.

Los proyectos actuales buscan incorporar a la violencia digital. Esto permitiría, entre otras cuestiones, habilitar a los jueces a ordenar la remoción de contenido digital difundido sin consentimiento y evitar las interpretaciones de la ley que no favorecen a las víctimas.

En caso de aprobarse la iniciativa, los delitos de violencia digital tendrán multas y penas de dos a ocho años para los culpables del delito de visibilizar videos íntimos.