La Corte Suprema falló a favor del municipio de Quilmes y desestimó el planteo de la petrolera Axion
La Corte Suprema falló a favor del municipio de Quilmes y le reconoció la facultad de fijar una tasa por inspección de seguridad e higiene, en contra del planteo de la empresa Axion Energy (ex Esso).
Esta decisión es de impacto económico pero además, implica un aval judicial para la autonomía de las comunas en materia tributaria. Con su nuevo fallo, el máximo tribunal reafirmó un criterio que ya había planteado en otros casos y que es clave para los gobiernos locales porque una parte significativa de sus ingresos por recaudación proviene de este tipo de tasas municipales que se fijan por la prestación de servicios, y que como grandes contribuyentes pagan las empresas.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, con la adhesión de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, mientras que el presidente de la Corte Suprema de Justicia Carlos Rosenkrantz se excusó al haber representado con su estudio de abogados a la empresa Esso -hoy Axion Energy.
En su fundamentación, los miembros del tribunal plantearon que el criterio para establecer el importe de la tasa por seguridad e higiene a pagar por las empresas -en este caso, Axion Energy- puede tomar como base lo que pagan como Ingresos Brutos, lo que permite medir "la capacidad contributiva", siempre que el resultado no sea "irrazonable, desproporcionado y disociado de las prestaciones directas e indirectas" que efectúa el municipio.
Un fallo que como caso testigo
El expediente había llegado a la Corte en 2017 y se había iniciado luego de que Axion Energy (exEsso) cuestionara el cálculo del municipio de Quilmes para la tasa por seguridad e higiene que la empresa pagó por dos estaciones de servicio entre 1996 y 2002.
Tras la demanda iniciada por la empresa comercializadora de combustible, la causa abrió un debate judicial con implicancias económicas, que tuvo su expresión más nítida en una audiencia pública en la que decenas de gobiernos locales se presentaron como "amigos del tribunal" (amicus curiae) para respaldar la potestad de fijar tasas de ese tipo, mientras que cámaras empresarias avalaron la postura de Axion/Esso.
Para definir el litigio, la Corte estableció que "no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio" para garantizar el servicio en cuestión.