Una por una: estas son las restricciones vigentes hasta el 21 de mayo

El presidente Alberto Fernández anunció hoy por la mañana nuevas medidas para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país y comunicó que "para el conjunto del país hasta el 21 de mayo continúan las mismas medidas actualmente vigentes". En un discurso de 18 minutos, el primer mandatario estableció una división del país en cuatro zonas de acuerdo al riesgo epidemiológico (bajo, medio, alto y alarma) y aseguró que en aquellas zonas que están en situación de alarma epidemiológica -el AMBA, según confirmó explícitamente unos minutos después el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero- “se restringirá la circulación y actividades locales hasta las 19 horas y el dictado de clases exclusivamente será a distancia”. "El virus contagia las 24hs. del día; hay que quedarse en casa a la noche y de día sólo salir si es imprescindible", recomendó el presidente en uno de los tramos de su alocución. 

Las medidas generales en todo el país incluyen:

-Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

-Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

-Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

-Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria (actividades suspendidas)

-Centros comerciales y shoppings.

-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

-Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

-Se prohíben los deportes grupales.

-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

-Horario de cierre de gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

-Prohibición de circulación: entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

-Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

Para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico, estas son otras medidas:

-Reuniones sociales: se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

-Horario de cierre de gastronomía: para bares y restaurantes a partir de las 23.

-Prohibición de circulación: entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

-Aforo: No más allá de un 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Las disposiciones locales y focalizadas de contención instrumentadas para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades se pondrán en marcha teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes. Sobre las medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio,es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.