El Gobierno reglamentó la ley que otorga un beneficio económico a familiares de tripulantes del ARA San Juan

El Gobierno nacional estableció este sábado las pautas de procedimientos para regular la reglamentación de la Ley N° 27.615/21, que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan, a través de una publicación en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021.

La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este año y reconoce "a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar", detalla el texto publicado hoy.

En su artículo 2º, se establece que el beneficio extraordinario "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación".

Sobre el monto del beneficio, especifican que deberá "considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que allí se indican, actualizada al momento del pago del beneficio".

Previo a efectivizar el pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios. Además, a través de una declaración jurada, el beneficiario deberá manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trámite en este sentido.

Asimismo, los familiares que pretendan recibir el beneficio deberán declarar si a la fecha han percibido alguna indemnización de carácter económico por daños y perjuicios a través de una resolución judicial, y asimismo declarar si existen otros beneficiarios. También se establece que la solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa.