El DNU que modifica la Ley de Vacunas blinda los bienes argentinos y crea un Fondo de Reparación
El presidente Alberto Fernández firmó este viernes el decreto que modifica la Ley de Vacunas (N° 27.573) y da un marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes.
Fue firmado además por todo el gabinete y será publicado este sábado en el Boletín Oficial. En el mismo se especifica el blindaje de bienes de la Argentina y además crea un Fondo de Reparación.
"La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes", dice el decreto.
Esto es: cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central; bienes pertenecientes al dominio público en el territorio del país o localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial. También alcanza a cualquier bien sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades relacionadas con la ejecución del presupuesto.
Además, menciona: "Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas".
También, le da protección a los bienes usados por las misiones diplomáticas, gubernamentales o consulares; impuestos adeudados a la Argentina y sus derechos para recaudarlos. Además, de bienes militares o agencia de defensa del país, ni los que corresponde a la herencia cultural, ni los que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Según el decreto, será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, quien incluirá "en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".
Por otro lado, el Ejecutivo podrá incluir "cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".
Se crea, además, el Fondo de Reparación COVID-19 "que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y con el alcance dispuesto en esta ley”.
En caso de haber un resarcimiento, "solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño".
Y en caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir la indemnización las personas que a continuación se detallan quiénes serán los beneficiarios de la misma: hijos, cónyuges o progenitores.