Elecciones nacionales 2023: las funciones de quienes custodian el voto

La Justicia Electoral ya designó a las autoridades de mesa para las elecciones PASO, generales y una eventual segunda vuelta. Quiénes y cómo cuidan los votos en los comicios nacionales.

La Justicia Electoral ya designó a las autoridades de mesa que tendrán a cargo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) nacionales del 13 de agosto, las generales del 22 de octubre y un eventual balotaje el 19 de noviembre.

La selección está a cargo de la Junta Electoral y es aleatoria, entre personas desde 18 hasta 70 años habilitadas para votar y no afiliadas a partidos políticos.

En el video, un informe especial de Mayra García sobre el tema.

Estos ciudadanos tienen a cargo el proceso de votación en su totalidad, por lo que son los únicos habilitados a manipular el material electoral dispuesto en las mesas y el cuarto oscuro. Por cumplir la tarea en las tres etapas electorales, reciben una remuneración de 40 mil pesos.

Según lo dispuesto por las autoridades electorales, cada mesa debe contar con al menos dos autoridades -o, como se conoce popularmente al puesto, presidentes de mesa-. El vocal titular es quien ejerce las funciones durante toda la jornada, mientras que el suplente está a cargo de reemplazar al titular.

Con el fin de asegurar la presencia de dos autoridades por mesa, y teniendo en cuenta las causales de ausentismo en otras elecciones, la selección oficial abarca a cinco personas por cada punto electoral.

Funciones de las autoridades de mesa

Las autoridades de mesa deben permanecer en la sede del acto de votación durante toda la jornada electoral, es decir, desde la apertura a los electores hasta el recuento de los sufragios. 

La labor de los presidentes es es acompañada y supervisada por los fiscales partidarios inscriptos por cada fuerza política. Aunque están facultados para firmar los sobres con los votos emitidos, los fiscales no tienen habilitadas las funciones de quienes llevan adelante la tarea oficial.

Según establece el Código Nacional Electoral, las funciones de las autoridades de mesa son

  • Firmar el inicio y cierre del acto electoral: esto implica recibir la urna, los registros de electores, útiles y demás elementos que entregue el Correo Argentino; posteriormente, cerrar la urna, firmar la misma y supervisar las firmas del suplente y los fiscales.
  • Acondicionar la mesa con la urna y el cuarto oscuro: la autoridad de mesa debe colocar y ordenar las boletas, revisando si existen faltantes en caso de denuncia durante toda la jornada electoral, acreditando que las mismas estén en condiciones.
  • Verificar la identidad de los fiscales partidarios inscriptos: en caso de que los actores partidarios seleccionados no estén presentes al momento de apertura del acto electoral, la autoridad de mesa debe proseguir y reconocerlos al momento de su llegada.
  • Verificar que los electores figuren en el padrón asignado a la mesa: la autoridad de mesa debe supervisar que los electores que se acercan a su mesa estén enrolados en la misma y solicitar la presentación de uno de los documentos que habilitan la votación: libreta cívica, libreta de enrolamiento, o cualquier formato de DNI.