Comenzó la veda electoral: qué está prohibido hacer y cuánto dura
A pocos días de las elecciones generales del domingo 22 de octubre, la Ley Nacional Electoral (19.945) determina el período de veda electoral con el objetivo de que la votación se lleve a cabo normalmente.
La misma, tiene vigencia obligatoria desde el viernes 20 de octubre a las 8:00 hasta el domingo 22 a las 21:00, tres horas luego del cierre de la votación.
Qué es la veda
En este contexto, se entiende por veda al período de tiempo de una elección en el cual se imponen restricciones y prohibiciones a la propaganda electoral y a la difusión de información política con el objetivo de garantizar la equidad y transparencia del proceso electoral.
La normativa busca evitar que tanto candidatos como partidos políticos y ciudadanos influyan en el voto de otras personas antes del sufragio.
Por otra parte, las restricciones varían en su alcance y duración según el tipo de elección (nacional, provincial o municipal) y las leyes específicas de cada jurisdicción.
El marco de prohibiciones
En este marco, se especifican una serie de puntos que regulan el período de veda electoral en las próximas PASO.
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Duración de la veda: comienza a las 8:00 de la mañana del viernes 11 de agosto a la elección y se extiende hasta las 21:00 del domingo 13 de agosto, es decir, hasta tres horas posteriores al cierre de los comicios el día de la elección.
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Restricciones en la difusión de mensajes políticos: durante la misma electoral, se prohíbe la difusión de propaganda política en medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, prensa escrita, medios digitales y redes sociales. Esto incluye anuncios, entrevistas y todo tipo de contenido promocional de candidatos y partidos.
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Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas: la venta de bebidas alcohólicas queda suspendida a partir de las 20:00 del día previo a la elección (sábado 21) y se mantiene hasta las 21:00 del domingo 22. En este tiempo tampoco se podrá consumir alcohol en lugares públicos, bares y restaurantes.
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Prohibición de actos públicos y concentraciones: no se podrán realizar actos públicos de campaña, mítines, concentraciones, caravanas u otros eventos de carácter político que estén destinados a promocionar a los candidatos o a influir en la opinión de los votantes.
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Prohibición de distribución de material promocional: está prohibido el reparto de folletos, volantes, afiches y otro material de campaña en lugares públicos durante la veda electoral.
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Publicidad en la vía pública: la colocación de carteles, afiches y otros elementos visuales de campaña en la vía pública también está prohibida durante la veda.
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Encuestas y sondeos: la difusión de encuestas y sondeos de opinión relacionados con la elección está restringida durante la veda, ya que se considera que podrían influir en la decisión de voto de los ciudadanos.
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Redes sociales y medios digitales: Las restricciones sobre publicidad política y propaganda también se aplican a las redes sociales y medios digitales. No se pueden difundir mensajes promocionales de candidatos o partidos durante la veda.
El incumplimiento de las restricciones de la veda electoral puede resultar en sanciones para los infractores, que pueden incluir multas económicas o la suspensión de los medios de comunicación que violen estas normas.