Los productos más baratos deberán ser exhibidos de forma destacada en cada comercio y llevar una identificación de "menor precio". Según lo publicado en el Boletín Oficial del día, esta medida será para cumplir con la Ley de Góndolas, sancionada en marzo de 2020. La secretaría de Comercio Interior resaltó que los productos más baratos tendrán "exhibición destacada" en cada comercio, junto a la leyenda "menor precio". El listado de productos que están alcanzados por la regla de exhibición establecida son: leche, manteca, queso, yogurt, tapas de tarta y de empanadas, puré de tomate, pan rallado, harina, yerba, azúcar, dulce de leche, jabón de tocador, champú, pañales, jabón en polvo y líquido, lavandina y papel higiénico, entre otros.
La secretaria de Comercio Interior, Paula Español, firmó la resolución que define al precio menor como "aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías".
También se aclaró que la exposición del precio más bajo será obligatoria en todos los salones de venta presencial al público minorista, exhibidos en una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado y su leyenda "menor precio", acorde a la Ley 27.545.