Asistencia: multas por no ir a votar y razones que justificarían la ausencia

Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto y las elecciones generales del 22 de octubre fijan sanciones para aquellas personas entre 18 a 70 años que no vayan a votar. 

En este contexto, los ciudadanos que se ausenten de la jornada de votación deberán justificar su falta de acuerdo con lo establecido por la legislación electoral vigente. 

Las multas

Según lo estipulado en el Código Nacional Electoral, los habitantes registrados en el padrón que no acudan a emitir su voto obligatorio sin justificación legal serán sancionados con multas que van de 50 a 500 pesos.

Estos montos se fijan de acuerdo a si el votante contó con ausencias anteriores o no. En el caso de no tener infracciones previas, el faltante deberá pagar la suma menor de 50 pesos, mientras que el valor de la sanción se incrementa a medida de la cantidad de ausencias y multas impagas.

Con una infracción previa se abonan 100 pesos, con dos multas sin regularizar se pagan 200 pesos, con tres se sanciona al infractor con 300 pesos y en caso de tener 4 o más ausencias al sufragio se lo multa con 500 pesos. 

En caso de una situación extraordinaria como enfermedad, los electores deberán argumentar su falta en la Justicia Nacional Electoral detallando los motivos por los que no fueron. 

Excepciones 

Dentro de las excepciones se contempla que el ciudadano esté a más de 500 kilómetros del lugar de la votación, lo que exime al votante siempre y cuando justifique su estadía en una autoridad policial o comisaría del sitio en que se encuentra. 

En esa instancia, el votante recibirá un certificado policial donde se argumentará la ausencia a la jornada electoral debido a la distancia. 

Otra justificación legal ocurre cuando el empadronado viajó al exterior. Esa circunstancia deberá ser registrada en el consulado argentino local donde se emitirá un comprobante, luego de que la persona presente su documento o pasaporte. 

Por otra parte, en caso de que el votante esté enfermo el día de la elección podrá certificarlo con una constancia médica que luego tendrá que llevar a las autoridades de la Secretaría electoral de su localidad o a la Cámara Nacional Electoral.