El abogado especialista en derecho constitucional Félix Lonigro evaluó el anuncio del presidente, Javier Milei, quien advirtió que llamará a un "plebiscito popular" en caso de que el Congreso rechace el decreto de necesidad y urgencia (DNU) con reformas y derogaciones de leyes.
En el video, la entrevista al letrado en IP Noticias.
En primer lugar, el jurista definió a la consulta popular no vinculante como "un mecanismo de los que se denominan formas de democracia semidirecta; un instrumento de participación popular que incorporó la reforma constitucional de 1994".
A continuación, explicó que, según el artículo 40 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación "no puede convocar a una consulta popular no vinculante sobre este megadecreto porque no está dentro de sus competencias".
"Puede convocar a consulta popular no vinculante, pero solo para poner a consideración de la gente cuestiones que tienen que ver con sus propias atribuciones constitucionales, y no con las que corresponden al Congreso como lo son los temas incluidos en el DNU, que es un instrumento que se usa para ejercer atribuciones del Congreso; si no, no se usa un DNU, se usa un decreto común y corriente", agregó Lonigro.
El rol de la Corte en el tratamiento del DNU
La Corte Suprema de Justicia es el tribunal encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes. Consultado por la eventual intervención de los jueces supremos respecto de los decretos de necesidad de urgencia, Lonigro planteó:
"Uno de los requisitos que se necesitan para que un DNU sea válido es que existan circunstancias excepcionales. Si la Corte utiliza el criterio acerca de que circunstancias excepcionales son hechos de guerra o tsunamis, que hacen que los legisladores no puedan llegar al Congreso, va para atrás este DNU y todos los que dictaron los presidentes argentinos, salvo el de la pandemia".
Y agregó: "Si hay una sentencia de primera instancia, como hay gravedad institucional es probable que la Corte admita un per saltum, y entonces se pueda apelar esa sentencia: según a quien favorezca, el Estado o la organización, se apelará ante la Corte Suprema y ésta, más temprano que tarde, por ahí se aboque al tratamiento del DNU.