El Ministerio de Salud pidió que se investigue al centro de testeos del aeropuerto de Ezeiza

El Ministerio de Salud de la Nación presentó una denuncia ante la Justicia para que se investiguen las irregularidades de la empresa Sanity Care, encargada de los hisopados en el Aeropuerto de Ezeiza. La cartera comandada por Carla Vizzotti hizo una presentación al Juzgado Federal Nº1, a cargo del magistrado Luis Armella, que investigará "el accionar del centro médico". 

Funcionarios de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se hicieron presentes en el lugar para constatar los procedimientos que realiza la empresa. En este sentido, el organismo remarcó que esta inspección fue realizada en calidad de "fiscalización", sin tener ningún vínculo contractual con la firma a cargo de la detección de casos de COVID-19 al ingreso y egreso del país. Además, señalaron que la empresa de servicios médicos fue contratada por Aeropuertos Argentina 2000.

Por otro lado, el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora realizó durante la mañana de esta jornada un allanamiento en las oficinas de AA2000, Sanity Care y Labpax (nombre comercial del centro médico) en el marco de la causa "Cáceres, Laura y otros sobre fraude en perjuicio de la administración pública y propagación de la enfermedad infecciosa”.

"También se observó que si bien Sanity es el servicio médico del aeropuerto, tanto en la cartelería como en medios gráficos y redes sociales, se promociona al público como LABPAX, lo cual es confuso y debe ser analizado por la justicia, con los antecedentes e información que aporten los contratantes AA2000 y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos", agregaron en el comunicado.

El Ministerio de Salud de la Nación presentó una denuncia ante la Justicia para que se investiguen las irregularidades de la empresa Sanity Care, encargada de los hisopados en el Aeropuerto de Ezeiza. La cartera comandada por Carla Vizzotti hizo una presentación al Juzgado Federal Nº1, a cargo del magistrado Luis Armella, que investigará "el accionar del centro médico". 

Funcionarios de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se hicieron presentes en el lugar para constatar los procedimientos que realiza la empresa. En este sentido, el organismo remarcó que esta inspección fue realizada en calidad de "fiscalización", sin tener ningún vínculo contractual con la firma a cargo de la detección de casos de COVID-19 al ingreso y egreso del país. Además, señalaron que la empresa de servicios médicos fue contratada por Aeropuertos Argentina 2000.

Por otro lado, el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora realizó durante la mañana de esta jornada un allanamiento en las oficinas de AA2000, Sanity Care y Labpax (nombre comercial del centro médico) en el marco de la causa "Cáceres, Laura y otros sobre fraude en perjuicio de la administración pública y propagación de la enfermedad infecciosa”.

"También se observó que si bien Sanity es el servicio médico del aeropuerto, tanto en la cartelería como en medios gráficos y redes sociales, se promociona al público como LABPAX, lo cual es confuso y debe ser analizado por la justicia, con los antecedentes e información que aporten los contratantes AA2000 y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos", agregaron en el comunicado.

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Malvinas: Casación consideró que las torturas denunciadas no son delitos de lesa humanidad

La Sala I de la Cámara de Casación hizo lugar al recurso presentado por Jorge Oscar Ferrante, subteniente retirado, acusado de cometer torturas durante la guerra de Malvinas. Con las firmas de Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, el dictamen sostuvo que los hechos denunciados no pueden tomarse como crímenes de guerra porque “las presuntas víctimas tenían estado militar y por tanto estaban sometidos a la justicia militar, no resultando ser población civil o grupos perseguidos”. Ahora la Sala devuelve el expediente a la Cámara de Comodoro Rivadavia “para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente”. Ferrante fue acusado por supuestas torturas contra el soldado Julio Cesar Más, quien “habría sido estaqueado entre doce y dieciocho horas y que habría culminado cuando otro conscripto lo liberó durante un bombardeo”. La causa por las torturas en Malvinas se inició en 2007.

Luego de comunicada, Miguel Angel Pichetto celebró la resolución en un hilo publicado en su cuenta de Twitter. "Hay que cerrar esta etapa y reinvidicar a las Fuerzas Armadas por el comportamiento heroico en Malvinas", aescribió el actual Auditor General de la Nación, excandidato a vicepresidente en la fórmula encabezada por Mauricio Macri de la alianza Juntos por el Cambio y antes, senador por la provincia de Río Negro y presidente del bloque del Frente de Todos

El fiscal de Casación Javier de Luca había dicho que se trataba de crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos. Y sostuvo que “existen razones para concluir que los soldados que resultaron víctimas de los hechos pesquisados en la presente causa, pueden considerarse protegidos por los Convenios I y II de Ginebra toda vez que, más allá del sujeto pasivo y activo, pertenecen a la misma fuerza”. “Persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que lo mismo sucede con relación a la eventual calificación de los sucesos como crímenes de guerra conforme lo dictaminado por el Fiscal ante esta Cámara”, consideró la jueza Figueroa. Sin embargo, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña votaron a favor del pedido de los acusados. "Se advierte que asiste razón a la defensa en cuanto a que en aquel fallo se ha insistido con una cuestión que fue zanjada por esta Cámara Federal de Casación Penal en el decisorio reseñado en el punto precedente -el cual se encuentra firme-, al referirse a la categorización que corresponde otorgarle a los hechos por los cuales mediara requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo Petrone.

 

La Sala I de la Cámara de Casación hizo lugar al recurso presentado por Jorge Oscar Ferrante, subteniente retirado, acusado de cometer torturas durante la guerra de Malvinas. Con las firmas de Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, el dictamen sostuvo que los hechos denunciados no pueden tomarse como crímenes de guerra porque “las presuntas víctimas tenían estado militar y por tanto estaban sometidos a la justicia militar, no resultando ser población civil o grupos perseguidos”. Ahora la Sala devuelve el expediente a la Cámara de Comodoro Rivadavia “para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente”. Ferrante fue acusado por supuestas torturas contra el soldado Julio Cesar Más, quien “habría sido estaqueado entre doce y dieciocho horas y que habría culminado cuando otro conscripto lo liberó durante un bombardeo”. La causa por las torturas en Malvinas se inició en 2007.

Luego de comunicada, Miguel Angel Pichetto celebró la resolución en un hilo publicado en su cuenta de Twitter. "Hay que cerrar esta etapa y reinvidicar a las Fuerzas Armadas por el comportamiento heroico en Malvinas", aescribió el actual Auditor General de la Nación, excandidato a vicepresidente en la fórmula encabezada por Mauricio Macri de la alianza Juntos por el Cambio y antes, senador por la provincia de Río Negro y presidente del bloque del Frente de Todos

El fiscal de Casación Javier de Luca había dicho que se trataba de crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos. Y sostuvo que “existen razones para concluir que los soldados que resultaron víctimas de los hechos pesquisados en la presente causa, pueden considerarse protegidos por los Convenios I y II de Ginebra toda vez que, más allá del sujeto pasivo y activo, pertenecen a la misma fuerza”. “Persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que lo mismo sucede con relación a la eventual calificación de los sucesos como crímenes de guerra conforme lo dictaminado por el Fiscal ante esta Cámara”, consideró la jueza Figueroa. Sin embargo, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña votaron a favor del pedido de los acusados. "Se advierte que asiste razón a la defensa en cuanto a que en aquel fallo se ha insistido con una cuestión que fue zanjada por esta Cámara Federal de Casación Penal en el decisorio reseñado en el punto precedente -el cual se encuentra firme-, al referirse a la categorización que corresponde otorgarle a los hechos por los cuales mediara requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo Petrone.

 

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Debate en Redacción IP: Graciana Peñafort y Pedro Caminos

A partir del fallo de la Corte Suprema que avaló la presencialidad en las clases de la Ciudad de Buenos Aires, la directora General de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, y el abogado constitucionalista Pedro Caminos debatieron en Redacción IP.

"El fallo me parece un desquicio y un peligro porque absolutamente toda la legislación de emergencia va a estar teñida de la posibilidad de ser impugnada y dejada sin efecto en momentos de pandemia. En este caso fue por la pandemia, pero si los dueños de los bares decide presentar una acción igual por el derecho al trabajo tendrían el mismo resultado", remarcó Peñafort.

En ese sentido, Caminos analizó: "Es cierto que uno puede pensar que el criterio utilizado aquí puede extenderse a otras actividades, pero yo no haría la extrapolación tan automática. La Corte enfatiza que el derecho que está siendo afectado es la educación, no está refiriéndose a actividades comerciales".

Para Peñafort "esto fue una toma de posición de la cabeza del Poder Judicial porque el gobierno de Alberto, que impulsa reformas y no deja que las cosas del Poder Judicial se autodepuren. Han decidido que va a probar suerte con el gobierno de Larreta".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Patricia Blanco, Andrés Fidanza y Leandro Renou.

A partir del fallo de la Corte Suprema que avaló la presencialidad en las clases de la Ciudad de Buenos Aires, la directora General de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, y el abogado constitucionalista Pedro Caminos debatieron en Redacción IP.

"El fallo me parece un desquicio y un peligro porque absolutamente toda la legislación de emergencia va a estar teñida de la posibilidad de ser impugnada y dejada sin efecto en momentos de pandemia. En este caso fue por la pandemia, pero si los dueños de los bares decide presentar una acción igual por el derecho al trabajo tendrían el mismo resultado", remarcó Peñafort.

En ese sentido, Caminos analizó: "Es cierto que uno puede pensar que el criterio utilizado aquí puede extenderse a otras actividades, pero yo no haría la extrapolación tan automática. La Corte enfatiza que el derecho que está siendo afectado es la educación, no está refiriéndose a actividades comerciales".

Para Peñafort "esto fue una toma de posición de la cabeza del Poder Judicial porque el gobierno de Alberto, que impulsa reformas y no deja que las cosas del Poder Judicial se autodepuren. Han decidido que va a probar suerte con el gobierno de Larreta".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Patricia Blanco, Andrés Fidanza y Leandro Renou.

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María de los Ángeles Sacnun: "La Corte se está arrogando facultades ejecutivas"

La senadora Nacional por la provincia de Santa Fe María de los Ángeles Sacnun analizó en IP Noticias el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló este martes la presencialidad en las clases de la Ciudad de Buenos Aires. "Todos querríamos que las clases fueran presenciales", dijo.

"Comparto la mirada de Cristina Fernández sobre el fallo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se está arrogando facultades ejecutivas, están intentando cogobernar en la República Argentina y está socavando la autoridad presidencial", explicó la legisladora del Frente de Todos.

Consultada sobre las restricciones a la circulación que tomó Alberto Fernández, Sacnun aseguró: "El Presidente de la Nación lo que hizo fue tomar una definición frente al riesgo epidemiológico que le plantearon los expertos en el tema".

IP Noticias Edición Central se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 20 a 22, con la conducción de Noelia Barral Grigera y Gabriel Sued.

La senadora Nacional por la provincia de Santa Fe María de los Ángeles Sacnun analizó en IP Noticias el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló este martes la presencialidad en las clases de la Ciudad de Buenos Aires. "Todos querríamos que las clases fueran presenciales", dijo.

"Comparto la mirada de Cristina Fernández sobre el fallo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se está arrogando facultades ejecutivas, están intentando cogobernar en la República Argentina y está socavando la autoridad presidencial", explicó la legisladora del Frente de Todos.

Consultada sobre las restricciones a la circulación que tomó Alberto Fernández, Sacnun aseguró: "El Presidente de la Nación lo que hizo fue tomar una definición frente al riesgo epidemiológico que le plantearon los expertos en el tema".

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Eduardo Barcesat: "El fallo es infundado y grosero para el discurso jurídico"

Tras conocerse este martes el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que la Ciudad de Buenos Aires tiene autonomía para mantener la presencialidad en las aulas porteñas, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat lo analizó en Tarde a Tarde. "El fallo es absolutamente infundado y grosero para el discurso jurídico", dijo.

"Se ha cometido una tropelía institucional. Se ha modificado el objeto procesal de la acción que había promovido el gobierno de Larreta. A todo esto, tendría que haber sido declarada cuestión abstracta porque el decreto impugnado ya perdió vigencia antes del dictado del fallo. Cumplió su período de vigencia y el Gobierno de la Ciudad no interpuso la impugnación del nuevo decreto que rige hasta fin de mes", explicó el letrado.

"El fallo de la Corte se dedica a hablar de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, tema que ya está resuelto por el texto de la Constitución Nacional y la Ley Cafiero", agregó Barcesat.

El constitucionalista apuntó fuerte contra lo resuelto por el máximo tribunal de la Nación y dijo: "Me parece que el fallo es absolutamente infundado y grosero para el discurso jurídico".

Tarde a Tarde se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 17 a 20, con la conducción de Agustina Díaz e Ignacio Corral.

Tras conocerse este martes el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que la Ciudad de Buenos Aires tiene autonomía para mantener la presencialidad en las aulas porteñas, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat lo analizó en Tarde a Tarde. "El fallo es absolutamente infundado y grosero para el discurso jurídico", dijo.

"Se ha cometido una tropelía institucional. Se ha modificado el objeto procesal de la acción que había promovido el gobierno de Larreta. A todo esto, tendría que haber sido declarada cuestión abstracta porque el decreto impugnado ya perdió vigencia antes del dictado del fallo. Cumplió su período de vigencia y el Gobierno de la Ciudad no interpuso la impugnación del nuevo decreto que rige hasta fin de mes", explicó el letrado.

"El fallo de la Corte se dedica a hablar de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, tema que ya está resuelto por el texto de la Constitución Nacional y la Ley Cafiero", agregó Barcesat.

El constitucionalista apuntó fuerte contra lo resuelto por el máximo tribunal de la Nación y dijo: "Me parece que el fallo es absolutamente infundado y grosero para el discurso jurídico".

Tarde a Tarde se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 17 a 20, con la conducción de Agustina Díaz e Ignacio Corral.

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Leopoldo Moreau: "La Corte quiere debilitar la figura del Presidente"

Tras el fallo de la Corte Suprema que avaló la presencialidad en las clases de la Ciudad de Buenos Aires, el diputado Nacional Leopoldo Moreau conversó con Tarde a Tarde. "Una vez más, la cabeza del Poder Judicial está absolutamente afuera de la realidad de la Argentina. Están en una burbuja y desde la nube dictaron un fallo que nada tiene que ver con el drama y la tragedia que estamos atravesando", expresó.

Además, el legislador del Frente de Todos remarcó que solo se centraron en la cuestión de la presencialidad, pero que "acá la discusión no es entre presencialidad y salud pública. Tampoco sobre la autonomía de la Ciudad porque la pandemia es intrajurisdiccional. El virus no se detiene en la General paz".

"Estas cuatro personas que dictaron el fallo lo dictaron desde su casa. Ellos le dicen a la gente que en las escuelas tiene que haber presencialidad, pero ellos siendo nada más que cuatro ni siquiera se juntaron. Es increíble. La Corte quiere debilitar la figura del Presidente", agregó Leopoldo Moreau.

Tarde a Tarde se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 17 a 20, con la conducción de Agustina Díaz e Ignacio Corral.

Tras el fallo de la Corte Suprema que avaló la presencialidad en las clases de la Ciudad de Buenos Aires, el diputado Nacional Leopoldo Moreau conversó con Tarde a Tarde. "Una vez más, la cabeza del Poder Judicial está absolutamente afuera de la realidad de la Argentina. Están en una burbuja y desde la nube dictaron un fallo que nada tiene que ver con el drama y la tragedia que estamos atravesando", expresó.

Además, el legislador del Frente de Todos remarcó que solo se centraron en la cuestión de la presencialidad, pero que "acá la discusión no es entre presencialidad y salud pública. Tampoco sobre la autonomía de la Ciudad porque la pandemia es intrajurisdiccional. El virus no se detiene en la General paz".

"Estas cuatro personas que dictaron el fallo lo dictaron desde su casa. Ellos le dicen a la gente que en las escuelas tiene que haber presencialidad, pero ellos siendo nada más que cuatro ni siquiera se juntaron. Es increíble. La Corte quiere debilitar la figura del Presidente", agregó Leopoldo Moreau.

Tarde a Tarde se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 17 a 20, con la conducción de Agustina Díaz e Ignacio Corral.

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A través de un comunicado, el Gobierno Nacional le respondió a la Corte

A través de un comunicado, el Gobierno Nacional respondió este martes al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que la Ciudad de Buenos Aires tiene autonomía para mantener la presencialidad en las aulas porteñas.

En un documento que lleva la firma del secretario de Comunicación y Prensa de la Nación, Juan Pablo Biondi, se expresó que "la sentencia de la Corte Suprema no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado".

"El Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios", se agregó en otro pasaje del documento.

 

El texto completo del comunicado del Gobierno

1. Que la pandemia de Covid-19 ya ha cobrado, en el mundo, más de 3,22 millones de muertes y se han registrado más de 154 millones de contagios. En la Argentina hay más de 3 millones de casos y debemos lamentar la muerte de más de 64.800 personas.

2. Que, en todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensión de clases presenciales

3. Que, en el marco de excepcionalidad que estamos viviendo, desde el año 2020 el Gobierno nacional ha debido disponer medidas imprescindibles para fortalecer el sistema sanitario -que se encontraba fuertemente debilitado- y prepararlo para enfrentar la pandemia. También ha debido tomar medidas urgentes, extendidas y anticipatorias para contener y mitigar los contagios a fin de evitar la saturación del sistema de salud con el consiguiente aumento de la mortalidad. Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayoría de argentinos y argentinas, que con su esfuerzo y compromiso han logrado que no hubiera que lamentar consecuencias aún más gravosas que las que estamos viviendo.

4. Que también se han adoptado medidas necesarias de contención económica y social.

5. Que, con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en «consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación.

6. Que es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas.

7. Que, al momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhibía un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación. Que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica del AMBA se extiende a las demás regiones del país.

8. Que, desde el punto de vista epidemiológico y sanitario, el AMBA, como aglomerado urbano, constituye una unidad inescindible, y así lo reconocieron todas las autoridades durante la gestión de la pandemia durante el año 2020.

9. Que, en tal situación, omitir la adopción de medidas oportunas, similares a las que se adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimiento de casos mucho menor que el que exhibía el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo de consecuencias irreversibles para la salud pública y para la vida de las personas.

10. Que las distintas jurisdicciones se encontraban facultadas por el DNU entonces vigente para adoptar medidas a fin de mitigar los contagios que crecían en forma exponencial. Que la Ciudad de Buenos Aires, pese a contar con esa facultad, omitió adoptar medidas en ese sentido y el crecimiento de casos en el AMBA generó una situación de alarma epidemiológica y sanitaria que podía llevar, en poco tiempo, a la saturación del sistema de salud.

11. Que, ante tal situación, el Gobierno Nacional adoptó, mediante el DNU 241/2021, diversas medidas para disminuir la velocidad en la curva de contagios y, con ello, la crisis del sistema sanitario y el aumento de la mortalidad.

12. Que el gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en el marco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las mismas, en el marco de una pandemia producida por un virus que no reconoce límites políticos y que el año pasado, desde el AMBA, se extendió a todo el país.

13. Que las medidas adoptadas en el decreto mencionado fueron cumplidas por la mayoría de los argentinos y argentinas, y también por los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que el GCBA desoyó e incumplió, en parte, la norma federal dictada.

14. Que la utilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del DNU 241/2021 se verificó con la disminución de la curva de contagios en el AMBA, y en forma más marcada esta disminución se verifica en la provincia de Buenos Aires. En cambio, resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA.

15. Que también el GCBA ha demostrado que ha constatado y comprendido, al menos en parte, la utilidad de las medidas dispuestas, en atención a las últimas disposiciones que implementó y que implican una reducción de la presencialidad en la actividad educativa y, por lo tanto, de circulación de personas, en el marco de la segunda ola de Covid-19.

16. Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el día de hoy no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. El mismo tribunal admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, las medidas aptas para contener los contagios.

17. Que, actualmente, se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria. En esta última clasificación se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA.

18. Que dicho DNU explica con claridad los motivos por los cuales se adoptan las medidas allí dispuestas y se encuentra plenamente vigente. Se trata de una norma federal que no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA.

19. Que el Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días, enviará al Congreso Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20. Que el Gobierno nacional siempre, y también ahora, trabaja priorizando la salud y la vida de argentinos y argentinas. Con esa convicción seguirá trabajando para traer vacunas y vacunar a los y las habitantes de nuestro país, para cuidar la salud pública y la vida, preservando la economía. Con esos objetivos exhorta a todas las personas a redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas de cuidado y de contención de contagios. Nuestro propósito es que podamos volver, cuanto antes, a vivir con la mayor normalidad posible, desarrollando plenamente las actividades que hoy se encuentran temporariamente restringidas por la pandemia. Es lo que más anhelamos y por lo cual trabajamos cada día.

A través de un comunicado, el Gobierno Nacional respondió este martes al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que la Ciudad de Buenos Aires tiene autonomía para mantener la presencialidad en las aulas porteñas.

En un documento que lleva la firma del secretario de Comunicación y Prensa de la Nación, Juan Pablo Biondi, se expresó que "la sentencia de la Corte Suprema no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado".

"El Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios", se agregó en otro pasaje del documento.

 

El texto completo del comunicado del Gobierno

1. Que la pandemia de Covid-19 ya ha cobrado, en el mundo, más de 3,22 millones de muertes y se han registrado más de 154 millones de contagios. En la Argentina hay más de 3 millones de casos y debemos lamentar la muerte de más de 64.800 personas.

2. Que, en todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensión de clases presenciales

3. Que, en el marco de excepcionalidad que estamos viviendo, desde el año 2020 el Gobierno nacional ha debido disponer medidas imprescindibles para fortalecer el sistema sanitario -que se encontraba fuertemente debilitado- y prepararlo para enfrentar la pandemia. También ha debido tomar medidas urgentes, extendidas y anticipatorias para contener y mitigar los contagios a fin de evitar la saturación del sistema de salud con el consiguiente aumento de la mortalidad. Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayoría de argentinos y argentinas, que con su esfuerzo y compromiso han logrado que no hubiera que lamentar consecuencias aún más gravosas que las que estamos viviendo.

4. Que también se han adoptado medidas necesarias de contención económica y social.

5. Que, con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en «consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación.

6. Que es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas.

7. Que, al momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhibía un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación. Que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica del AMBA se extiende a las demás regiones del país.

8. Que, desde el punto de vista epidemiológico y sanitario, el AMBA, como aglomerado urbano, constituye una unidad inescindible, y así lo reconocieron todas las autoridades durante la gestión de la pandemia durante el año 2020.

9. Que, en tal situación, omitir la adopción de medidas oportunas, similares a las que se adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimiento de casos mucho menor que el que exhibía el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo de consecuencias irreversibles para la salud pública y para la vida de las personas.

10. Que las distintas jurisdicciones se encontraban facultadas por el DNU entonces vigente para adoptar medidas a fin de mitigar los contagios que crecían en forma exponencial. Que la Ciudad de Buenos Aires, pese a contar con esa facultad, omitió adoptar medidas en ese sentido y el crecimiento de casos en el AMBA generó una situación de alarma epidemiológica y sanitaria que podía llevar, en poco tiempo, a la saturación del sistema de salud.

11. Que, ante tal situación, el Gobierno Nacional adoptó, mediante el DNU 241/2021, diversas medidas para disminuir la velocidad en la curva de contagios y, con ello, la crisis del sistema sanitario y el aumento de la mortalidad.

12. Que el gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en el marco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las mismas, en el marco de una pandemia producida por un virus que no reconoce límites políticos y que el año pasado, desde el AMBA, se extendió a todo el país.

13. Que las medidas adoptadas en el decreto mencionado fueron cumplidas por la mayoría de los argentinos y argentinas, y también por los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que el GCBA desoyó e incumplió, en parte, la norma federal dictada.

14. Que la utilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del DNU 241/2021 se verificó con la disminución de la curva de contagios en el AMBA, y en forma más marcada esta disminución se verifica en la provincia de Buenos Aires. En cambio, resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA.

15. Que también el GCBA ha demostrado que ha constatado y comprendido, al menos en parte, la utilidad de las medidas dispuestas, en atención a las últimas disposiciones que implementó y que implican una reducción de la presencialidad en la actividad educativa y, por lo tanto, de circulación de personas, en el marco de la segunda ola de Covid-19.

16. Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el día de hoy no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. El mismo tribunal admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, las medidas aptas para contener los contagios.

17. Que, actualmente, se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria. En esta última clasificación se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA.

18. Que dicho DNU explica con claridad los motivos por los cuales se adoptan las medidas allí dispuestas y se encuentra plenamente vigente. Se trata de una norma federal que no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA.

19. Que el Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días, enviará al Congreso Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20. Que el Gobierno nacional siempre, y también ahora, trabaja priorizando la salud y la vida de argentinos y argentinas. Con esa convicción seguirá trabajando para traer vacunas y vacunar a los y las habitantes de nuestro país, para cuidar la salud pública y la vida, preservando la economía. Con esos objetivos exhorta a todas las personas a redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas de cuidado y de contención de contagios. Nuestro propósito es que podamos volver, cuanto antes, a vivir con la mayor normalidad posible, desarrollando plenamente las actividades que hoy se encuentran temporariamente restringidas por la pandemia. Es lo que más anhelamos y por lo cual trabajamos cada día.

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Fallo de la Corte Suprema: Patricia Blanco analiza el escenario político y judicial

El fallo de la Corte Suprema sobre las "clases presenciales" genera consecuencias políticas en la compleja relación que mantienen el gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires. Ese fue uno de los ejes del análisis de la conductora de Redacción IP Patricia Blanco, en diálogo con Nicolás Artusi y Paloma Bokser al comienzo de "Imagen Positiva". "El fallo se puede leer también como un mensaje: ´arreglen las cosas en la política, basta de judicializar todo´". En la política puede haber dos ganadores, en la justicia no", razonó Blanco. Por eso se entiende, según Paloma Bokser, el anuncio del presidente Alberto Fernández sobre el envío de un proyecto de ley al Congreso para reglamentar parámetros sanitarios para tomar determinadas medidas restrictivas. "Muchos sospechamos que el presidente tenía letra sobre la resolución de la Corte y anunció este envío al Congreso para tener un poco más de cintura política", según Patricia Blanco

 

 

 

El fallo de la Corte Suprema sobre las "clases presenciales" genera consecuencias políticas en la compleja relación que mantienen el gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires. Ese fue uno de los ejes del análisis de la conductora de Redacción IP Patricia Blanco, en diálogo con Nicolás Artusi y Paloma Bokser al comienzo de "Imagen Positiva". "El fallo se puede leer también como un mensaje: ´arreglen las cosas en la política, basta de judicializar todo´". En la política puede haber dos ganadores, en la justicia no", razonó Blanco. Por eso se entiende, según Paloma Bokser, el anuncio del presidente Alberto Fernández sobre el envío de un proyecto de ley al Congreso para reglamentar parámetros sanitarios para tomar determinadas medidas restrictivas. "Muchos sospechamos que el presidente tenía letra sobre la resolución de la Corte y anunció este envío al Congreso para tener un poco más de cintura política", según Patricia Blanco

 

 

 

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El presidente del ENACOM anticipa su estrategia judicial

El presidente del Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, habló con IP Noticias sobre el conflicto que involucra a la medida que considera a las telecomunicaciones un servicio esencial. El último viernes, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió una presentación de la empresa Telecom Argentina y decretó una medida cautelar que suspende temporalmente los artículos 1° al 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020.

"Vamos a apelar para ver si la Cámara nos da lugar y nos devuelve el recurso suspensivo para cancelar la cautelar. Esa es la estrategia judicial que vamos a tener a partir del plazo de diez días que nos da la sala", explicó el titular del Enacom.

Además, Ambrosini remarcó que el grupo Telecom considera inconstitucional el decreto y por eso recurre a la justicia, pero aclara que "el DNU pasó por el Congreso, tuvo apoyo de las cámaras que lo votaron, por ende tiene fuerza de ley".

"El Gobierno decidió hacerlo servicio público en competencia, es decir declararlo servicio esencial, mirando todo el universo. La conectividad era importante, ahora en pandemia se tornó imprescindible", agregó.

IP Noticias Edición Central  se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 20 a 22, con la conducción de Noelia Barral Grigera y Gabriel Sued. 

El presidente del Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, habló con IP Noticias sobre el conflicto que involucra a la medida que considera a las telecomunicaciones un servicio esencial. El último viernes, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió una presentación de la empresa Telecom Argentina y decretó una medida cautelar que suspende temporalmente los artículos 1° al 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020.

"Vamos a apelar para ver si la Cámara nos da lugar y nos devuelve el recurso suspensivo para cancelar la cautelar. Esa es la estrategia judicial que vamos a tener a partir del plazo de diez días que nos da la sala", explicó el titular del Enacom.

Además, Ambrosini remarcó que el grupo Telecom considera inconstitucional el decreto y por eso recurre a la justicia, pero aclara que "el DNU pasó por el Congreso, tuvo apoyo de las cámaras que lo votaron, por ende tiene fuerza de ley".

"El Gobierno decidió hacerlo servicio público en competencia, es decir declararlo servicio esencial, mirando todo el universo. La conectividad era importante, ahora en pandemia se tornó imprescindible", agregó.

IP Noticias Edición Central  se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 20 a 22, con la conducción de Noelia Barral Grigera y Gabriel Sued. 

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Las hermanas de Maradona afirmaron que seguirán con la investigación de su muerte

Luego que la junta médica que investiga la muerte del jugador dictaminara que "el actuar del equipo de salud a cargo que atendía a Maradona fue inadecuado, deficiente y temerario", sus hermanas publicaron un comunicado de prensa postulando su postura oficial acerca del caso.

"Luego de la difusión del resultado de la Junta Médica, queremos expresar nuestra indignación al ver, una vez más, violada la intimidad de nuestro hermano. Nos duele ver a algunos actores de esta causa pasearse por los medios de comunicación como si se tratase de un show y no de la muerte de nuestro amado Pelu. Ante todo esto nosotras nos preguntamos: ¿Quién o quiénes se están beneficiando con estas filtraciones? Diego a lo largo de su vida hizo muchas cosas por los argentinos y hoy solo pedimos que se respete su memoria. Hay una Justicia que investiga y que trabaja de manera incansable para saber la verdad de lo que pasó con Pelu. Dejemos que ellos actúen y a los medios de comunicación les rogamos que no les den lugar a quienes buscan beneficiarse de manera personal persiguiendo solo un rédito económico.Pedimos para los responsables la máxima pena, nuestro amado Diego no merecía morir así. Seguiremos buscando la verdad y la Justicia como todo el pueblo argentino. Desde el cielo nuestro Pelu nos guía y nos da fuerzas. Por todo lo que él nos dio y nos quiso, nosotras, junto a nuestro abogado Matías Morla, no vamos a descansar hasta saber qué pasó y quiénes fueron los responsables de su muerte. Solo pedimos respeto y privacidad por su memoria. Kitty, Ana, Lili y Cali Maradona"

Este lunes al mediodía será lanzado el documento de 70 páginas que contiene las conclusiones de los once peritos oficiales de la junta médica citados por los fiscales de San Isidro con el fin de investigar el caso del fallecimiento de Diego Maradona.

Luego que la junta médica que investiga la muerte del jugador dictaminara que "el actuar del equipo de salud a cargo que atendía a Maradona fue inadecuado, deficiente y temerario", sus hermanas publicaron un comunicado de prensa postulando su postura oficial acerca del caso.

"Luego de la difusión del resultado de la Junta Médica, queremos expresar nuestra indignación al ver, una vez más, violada la intimidad de nuestro hermano. Nos duele ver a algunos actores de esta causa pasearse por los medios de comunicación como si se tratase de un show y no de la muerte de nuestro amado Pelu. Ante todo esto nosotras nos preguntamos: ¿Quién o quiénes se están beneficiando con estas filtraciones? Diego a lo largo de su vida hizo muchas cosas por los argentinos y hoy solo pedimos que se respete su memoria. Hay una Justicia que investiga y que trabaja de manera incansable para saber la verdad de lo que pasó con Pelu. Dejemos que ellos actúen y a los medios de comunicación les rogamos que no les den lugar a quienes buscan beneficiarse de manera personal persiguiendo solo un rédito económico.Pedimos para los responsables la máxima pena, nuestro amado Diego no merecía morir así. Seguiremos buscando la verdad y la Justicia como todo el pueblo argentino. Desde el cielo nuestro Pelu nos guía y nos da fuerzas. Por todo lo que él nos dio y nos quiso, nosotras, junto a nuestro abogado Matías Morla, no vamos a descansar hasta saber qué pasó y quiénes fueron los responsables de su muerte. Solo pedimos respeto y privacidad por su memoria. Kitty, Ana, Lili y Cali Maradona"

Este lunes al mediodía será lanzado el documento de 70 páginas que contiene las conclusiones de los once peritos oficiales de la junta médica citados por los fiscales de San Isidro con el fin de investigar el caso del fallecimiento de Diego Maradona.

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Un fallo de la Cámara del Crimen hizo lugar a un hábeas corpus presentado contra el DNU del Gobierno

Un fallo de la Cámara del Crimen decidió este viernes por la tarde hacer lugar a un hábeas corpus contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Alberto Fernández y todo su gabinete. Así lo dispusieron los magistrados Magdalena LaiñoIgnacio Rodríguez Varela y Julio Lucini. La presentación fue contra los decretos 235/2021 y 241/2021 firmados por el presidente el 8 y 16 de abril, cuando se dispuso restricciones para la circulación. 

Se trata de un reclamo de personas que entienden que se vio cercenada su libertad ambulatoria con las restricciones dictadas en el marco de la pandemia. En primera instancia había sido rechazado, pero este viernes la cámara hizo lugar al pedido.

Los jueces solicitaron además que el Gobierno Nacional deje de legislar a través de decretos de necesidad y urgencia, dado que, según remarcaron, el Congreso Nacional funciona de manera virtual y ya sancionó un total de 65 leyes entre marzo de 2020 y marzo de 2021.

Un fallo de la Cámara del Crimen decidió este viernes por la tarde hacer lugar a un hábeas corpus contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Alberto Fernández y todo su gabinete. Así lo dispusieron los magistrados Magdalena LaiñoIgnacio Rodríguez Varela y Julio Lucini. La presentación fue contra los decretos 235/2021 y 241/2021 firmados por el presidente el 8 y 16 de abril, cuando se dispuso restricciones para la circulación. 

Se trata de un reclamo de personas que entienden que se vio cercenada su libertad ambulatoria con las restricciones dictadas en el marco de la pandemia. En primera instancia había sido rechazado, pero este viernes la cámara hizo lugar al pedido.

Los jueces solicitaron además que el Gobierno Nacional deje de legislar a través de decretos de necesidad y urgencia, dado que, según remarcaron, el Congreso Nacional funciona de manera virtual y ya sancionó un total de 65 leyes entre marzo de 2020 y marzo de 2021.

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Rodolfo Tailhade: "Casal es prácticamente un magnate"

El diputado Nacional del Frente de Todos, Rodolfo Tailhade, denunció por supuesto enriquecimiento ilícito al procurador general interino, Eduardo Casal. El funcionario realizó la presentación este jueves en la comisión Bicameral de Segumiento y Control del Ministerio Público. 

Tailhade, dialogó al respecto con Patricia Blanco, Leandro Renou y Andrés Fidanza para Redacción IP.

"La declaración jurada de Casal es un escándalo. Es prácticamente un magnate. Porque estamos hablando de once propiedades, no informa el monto ni valores, pero son muy valiosas. La cantidad de metros cuadrados que informa, todo en un crecimiento de tres años. El crecimiento económico de Casal es desproporcionado si vemos su ingreso", apuntó el legislador.

Consultado por la agenda parlamentaria, Tailhade dijo: "Desde Diputados pusimos en marcha el tratamiento de la reforma judicial".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Andrés Fidanza, Patricia Blanco y Leandro Renou.

El diputado Nacional del Frente de Todos, Rodolfo Tailhade, denunció por supuesto enriquecimiento ilícito al procurador general interino, Eduardo Casal. El funcionario realizó la presentación este jueves en la comisión Bicameral de Segumiento y Control del Ministerio Público. 

Tailhade, dialogó al respecto con Patricia Blanco, Leandro Renou y Andrés Fidanza para Redacción IP.

"La declaración jurada de Casal es un escándalo. Es prácticamente un magnate. Porque estamos hablando de once propiedades, no informa el monto ni valores, pero son muy valiosas. La cantidad de metros cuadrados que informa, todo en un crecimiento de tres años. El crecimiento económico de Casal es desproporcionado si vemos su ingreso", apuntó el legislador.

Consultado por la agenda parlamentaria, Tailhade dijo: "Desde Diputados pusimos en marcha el tratamiento de la reforma judicial".

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Eduardo Casal dictaminó "inconstitucional" el DNU que suspendió clases presenciales

Eduardo Casal, el procurador General interino de la Nación, dictaminó que es inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual el presidente Alberto Fernández suspendió el último 19 de abril y hasta este viernes las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Casal sostuvo en su dictamen, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida así, que depende la Ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación, como todas las provincias del país.

Además, el Procurador señaló que el Gobierno Nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como en una pandemia, pero que deben estar fundamentadas. Algo que a su criterio, en este caso no ocurre.

"Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas puesto que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación que la actora debe garantizar en atención a las normas vigentes que así lo disponen", detalla el fallo.

“En este contexto, entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, agrega.

Es ahora la Corte Suprema la que quedó en condiciones de resolver. La opinión del Procurador General no es vinculante para el máximo tribunal.

Horas antes a que se haga público el fallo de Casal, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires hizo una presentación ante la Corte Suprema, en el marco de la contestación a una vista que le dio al alto tribunal, ratificando de esta forma la posición del Gobierno porteño ante la decisión de mantener las escuelas cerradas.

 

Eduardo Casal, el procurador General interino de la Nación, dictaminó que es inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual el presidente Alberto Fernández suspendió el último 19 de abril y hasta este viernes las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Casal sostuvo en su dictamen, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida así, que depende la Ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación, como todas las provincias del país.

Además, el Procurador señaló que el Gobierno Nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como en una pandemia, pero que deben estar fundamentadas. Algo que a su criterio, en este caso no ocurre.

"Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas puesto que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación que la actora debe garantizar en atención a las normas vigentes que así lo disponen", detalla el fallo.

“En este contexto, entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, agrega.

Es ahora la Corte Suprema la que quedó en condiciones de resolver. La opinión del Procurador General no es vinculante para el máximo tribunal.

Horas antes a que se haga público el fallo de Casal, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires hizo una presentación ante la Corte Suprema, en el marco de la contestación a una vista que le dio al alto tribunal, ratificando de esta forma la posición del Gobierno porteño ante la decisión de mantener las escuelas cerradas.

 

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La Justicia porteña ordenó al gobierno de Larreta suspender el impuesto a las tarjetas de crédito

La acción de amparo iniciada por dos ciudadanos para el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito,  obtuvo una resolución aprobatoria por parte de la jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alejandra Beatriz Petrella. Esta resolución refiere al nuevo gravamen que aplica una alícuota del 1,2%. “Hacer lugar a la  medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que –a través de la AGIP– suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020 del GCBA”, reza el dictamen. 

Según se fijó en el presupuesto aprobado por la Legislatura porteña, el impuesto debe aplicarse sobre los cargos y débitos del período, excepto los saldos remanentes de liquidaciones, resúmenes correspondientes a períodos anteriores. La percepción se practica al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.

 

La acción de amparo iniciada por dos ciudadanos para el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito,  obtuvo una resolución aprobatoria por parte de la jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alejandra Beatriz Petrella. Esta resolución refiere al nuevo gravamen que aplica una alícuota del 1,2%. “Hacer lugar a la  medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que –a través de la AGIP– suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020 del GCBA”, reza el dictamen. 

Según se fijó en el presupuesto aprobado por la Legislatura porteña, el impuesto debe aplicarse sobre los cargos y débitos del período, excepto los saldos remanentes de liquidaciones, resúmenes correspondientes a períodos anteriores. La percepción se practica al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.

 

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Denunciaron a Patricia Bullrich por "ofender los símbolos patrios", tras sus dichos sobre las Islas Malvinas

La abogada Valeria Carreras presentó este miércoles una denuncia contra la presidenta del PRO, Patricia Bullrich, por "ofender los símbolos patrios" tras sus dichos sobre las Islas Malvinas en un programa televisivos, donde deslizó que el país le podría "haber dado" las Islas Malvinas al laboratorio norteamericano Pfizer en la negociación por las vacunas.

"Pfizer no pidió cambio a la ley, lo único que pidió fue un seguro de caución, como se lo pidió a todos los países del mundo, que es algo razonable", y agregó que el laboratorio estadounidense "no pidió los hielos continentales" y remató: "Las Islas Malvinas se las podríamos haber dado", dijo la exministra de Seguridad en una entrevista.

En ese contexto, Carreras presentó la denuncia y sostuvo que los dichos de Bullrich denotan "el desdén y la falta de respeto a mucho más que dos Islas, sino que es una indiscutida bandera de la Patria". Y que al "referirse de modo irrespetuoso, e incluso con desprecio evidente, lesiona la política exterior en materia de soberanía de nuestras islas Malvinas".

La causa fue sorteada y quedó en manos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, a cargo de magistrado Julián Ercolini.

La abogada Valeria Carreras presentó este miércoles una denuncia contra la presidenta del PRO, Patricia Bullrich, por "ofender los símbolos patrios" tras sus dichos sobre las Islas Malvinas en un programa televisivos, donde deslizó que el país le podría "haber dado" las Islas Malvinas al laboratorio norteamericano Pfizer en la negociación por las vacunas.

"Pfizer no pidió cambio a la ley, lo único que pidió fue un seguro de caución, como se lo pidió a todos los países del mundo, que es algo razonable", y agregó que el laboratorio estadounidense "no pidió los hielos continentales" y remató: "Las Islas Malvinas se las podríamos haber dado", dijo la exministra de Seguridad en una entrevista.

En ese contexto, Carreras presentó la denuncia y sostuvo que los dichos de Bullrich denotan "el desdén y la falta de respeto a mucho más que dos Islas, sino que es una indiscutida bandera de la Patria". Y que al "referirse de modo irrespetuoso, e incluso con desprecio evidente, lesiona la política exterior en materia de soberanía de nuestras islas Malvinas".

La causa fue sorteada y quedó en manos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, a cargo de magistrado Julián Ercolini.

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La Justicia porteña declaró inconstitucional la ley que permitía la venta de Costa Salguero

El juzgado de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 16 de CABA declaró inconstitucional la ley que permitía la venta de los predios de Costa Salguero, promovida por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta para la construcción del "Distrito Joven".

El juez Martín Leonardo Furchi resolvió la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por "ser contraria a los artículos N°63, N°89 incisos 4 y 6, y N°90 de la Constitución de la Ciudad", reza la resolución. Además, el magistrado ordenó "imponer las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

La presentación había sido realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que argumentaron que la ley N° 6289 violó el procedimiento establecido en la Constitución de la Ciudad así como el hecho de que se estaba "desafectando un inmueble del dominio público de CABA" sin procedimiento de doble lectura ni audiencia pública que exige el texto.

Previamente, el proyecto había sido rechazado por amplias mayorías en una audiencia pública, que generó un fuerte nivel de participación ciudadana, donde el 97% de los participantes se manifestaron en contra del proyecto de rezonificación. De un total de 2057 oradores, 2002 se opusieron al proyecto del gobierno porteño

El juzgado de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 16 de CABA declaró inconstitucional la ley que permitía la venta de los predios de Costa Salguero, promovida por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta para la construcción del "Distrito Joven".

El juez Martín Leonardo Furchi resolvió la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por "ser contraria a los artículos N°63, N°89 incisos 4 y 6, y N°90 de la Constitución de la Ciudad", reza la resolución. Además, el magistrado ordenó "imponer las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

La presentación había sido realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que argumentaron que la ley N° 6289 violó el procedimiento establecido en la Constitución de la Ciudad así como el hecho de que se estaba "desafectando un inmueble del dominio público de CABA" sin procedimiento de doble lectura ni audiencia pública que exige el texto.

Previamente, el proyecto había sido rechazado por amplias mayorías en una audiencia pública, que generó un fuerte nivel de participación ciudadana, donde el 97% de los participantes se manifestaron en contra del proyecto de rezonificación. De un total de 2057 oradores, 2002 se opusieron al proyecto del gobierno porteño

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Clases presenciales: el Gobierno Nacional presentó sus argumentos a la Corte

El Gobierno Nacional presentó a la Corte Suprema de Justicia sus argumentos por la suspensión de las clases presenciales. La exposición en modo digital fue realizada a través de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN). Desde el Gobierno buscan que la Corte falle a favor de la suspensión de las clases presenciales en el AMBA.

Esta medida había sido dispuesta por el presidente Alberto Fernández a través del decreto 241/21 del 15 de abril. La misma no fue acatada por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. 

Una de los principales puntos del escrito sostiene que la continuidad de clases presenciales impactará de manera directa en el aumento de casos de COVID-19. 

Además se especifica que, si la Corte hiciera lugar al reclamo de la Ciudad, “aumentaría la circulación de personas entre las jurisdicciones y por lo tanto se incrementaría la velocidad en el crecimiento de los contagios”.

“La saturación del sistema de salud tiene como consecuencia directa el aumento de las cifras de mortalidad. (…) Eso es lo que enfáticamente se busca evitar”, sostiene el documento.

La Procuración había rechazado el argumento de la Ciudad respecto de una intromisión en su facultad de decisión sobre la educación local. El razonamiento indicó que el derecho a la educación no quedaba cercenado porque existía una medida alternativa en la modalidad de clases virtuales.

 

El Gobierno Nacional presentó a la Corte Suprema de Justicia sus argumentos por la suspensión de las clases presenciales. La exposición en modo digital fue realizada a través de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN). Desde el Gobierno buscan que la Corte falle a favor de la suspensión de las clases presenciales en el AMBA.

Esta medida había sido dispuesta por el presidente Alberto Fernández a través del decreto 241/21 del 15 de abril. La misma no fue acatada por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. 

Una de los principales puntos del escrito sostiene que la continuidad de clases presenciales impactará de manera directa en el aumento de casos de COVID-19. 

Además se especifica que, si la Corte hiciera lugar al reclamo de la Ciudad, “aumentaría la circulación de personas entre las jurisdicciones y por lo tanto se incrementaría la velocidad en el crecimiento de los contagios”.

“La saturación del sistema de salud tiene como consecuencia directa el aumento de las cifras de mortalidad. (…) Eso es lo que enfáticamente se busca evitar”, sostiene el documento.

La Procuración había rechazado el argumento de la Ciudad respecto de una intromisión en su facultad de decisión sobre la educación local. El razonamiento indicó que el derecho a la educación no quedaba cercenado porque existía una medida alternativa en la modalidad de clases virtuales.

 

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Laura Rodríguez Machado: "La procuración tiene que garantizar la imparcialidad"

Este lunes el ministro de Justicia, Martín Soria, se presentó ante el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados para debatir las modificaciones al proyecto de reforma del Ministerio Público, que ya fue sancionado en el Senado. La senadora Nacional Laura Rodríguez Machado conversó con Redacción IP sobre la postura de Juntos por el Cambio en este debate.

La senadora explicó que lo que hace la reforma es, entre otras cosas, "modificar a quien va a dirigir a los fiscales que, en representación de todos nosotros, acusan ante la justicia a quienes hayan cometido delitos de corrupción, de trata de personas y narcotráfico".

En este sentido, la legisladora remarcó que es un cargo "vital" que tiene que ver con la posibilidad de que se persigan con mayor o menos éxito los delitos de corrupción contra el estado. "Creo que es importantísimo que haya una absoluta transparencia y credibilidad de la persona que está al frente nada menos y nada más que de perseguir delitos de corrupción", concluyó.

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Patricia Blanco, Andrés Fidanza y Leandro Renou.

 

Este lunes el ministro de Justicia, Martín Soria, se presentó ante el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados para debatir las modificaciones al proyecto de reforma del Ministerio Público, que ya fue sancionado en el Senado. La senadora Nacional Laura Rodríguez Machado conversó con Redacción IP sobre la postura de Juntos por el Cambio en este debate.

La senadora explicó que lo que hace la reforma es, entre otras cosas, "modificar a quien va a dirigir a los fiscales que, en representación de todos nosotros, acusan ante la justicia a quienes hayan cometido delitos de corrupción, de trata de personas y narcotráfico".

En este sentido, la legisladora remarcó que es un cargo "vital" que tiene que ver con la posibilidad de que se persigan con mayor o menos éxito los delitos de corrupción contra el estado. "Creo que es importantísimo que haya una absoluta transparencia y credibilidad de la persona que está al frente nada menos y nada más que de perseguir delitos de corrupción", concluyó.

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Patricia Blanco, Andrés Fidanza y Leandro Renou.

 

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Alberto Lugones: "La Justicia de CABA se excedió en su función"

El juez y vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones, analizó en Redacción IP la intensa semana judicial en Argentina. En díalogo con Andrés Fidanza, Patricia Blanco y Leandro Renou, sentó su posición respecto al conflicto que enfrenta al Gobierno Nacional con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se refirió al encuentro que un grupo de mujeres fiscales mantuvo con el ministro de Justicia, Martín Soria.

"El conflicto, desde el punto de vista judicial, sería divertido si no tuviéramos una pandemia. Si no tuviéramos 557 muertos hoy podríamos entrar a divagar sobre si la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tenía razón o no tenía razón. Mi enfoque es que se excedieron en su función y no deberían haber intervenido", dijo el magistrado en relación a la disputa por las clases presenciales en el AMBA.

Consultado sobre el apercibimiento que recibieron un grupo de fiscalas mujeres que se habían reunido con el titular de la cartera de Justicia, algo que el procurador interino, Eduardo Casal, entendió que no deberían haber hecho sin autorización, Lugones fue tajante: "Lo que fueron a conversar las fiscalas, como se hacen llamar ellas, es por cuestiones de género. Nuestro país está comprometido a hacer respetar todos los tratados internacionales respecto a la protección y la no violencia de género. Que un grupo de fiscales vaya a hablar con el Ministro de Justicia recientemente asumido es bueno y sirve para garantizar mayor respeto y políticas de género en los ámbitos de la Justicia".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Andrés Fidanza, Patricia Blanco y Leandro Renou.

El juez y vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones, analizó en Redacción IP la intensa semana judicial en Argentina. En díalogo con Andrés Fidanza, Patricia Blanco y Leandro Renou, sentó su posición respecto al conflicto que enfrenta al Gobierno Nacional con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se refirió al encuentro que un grupo de mujeres fiscales mantuvo con el ministro de Justicia, Martín Soria.

"El conflicto, desde el punto de vista judicial, sería divertido si no tuviéramos una pandemia. Si no tuviéramos 557 muertos hoy podríamos entrar a divagar sobre si la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tenía razón o no tenía razón. Mi enfoque es que se excedieron en su función y no deberían haber intervenido", dijo el magistrado en relación a la disputa por las clases presenciales en el AMBA.

Consultado sobre el apercibimiento que recibieron un grupo de fiscalas mujeres que se habían reunido con el titular de la cartera de Justicia, algo que el procurador interino, Eduardo Casal, entendió que no deberían haber hecho sin autorización, Lugones fue tajante: "Lo que fueron a conversar las fiscalas, como se hacen llamar ellas, es por cuestiones de género. Nuestro país está comprometido a hacer respetar todos los tratados internacionales respecto a la protección y la no violencia de género. Que un grupo de fiscales vaya a hablar con el Ministro de Justicia recientemente asumido es bueno y sirve para garantizar mayor respeto y políticas de género en los ámbitos de la Justicia".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Andrés Fidanza, Patricia Blanco y Leandro Renou.

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Claudio Lozano: "Macri pasó por alto todos los procedimientos constitucionales"

Ante el avance en la Justicia de la denuncia del Gobierno por irregularidades en el préstamo del FMI, el director del Banco Nación y uno de los que presentó una denuncia contra los funcionarios del Gobierno de Mauricio Macri por este tema, Claudio Lozano, conversó en Redacción IP.

"Todos los procedimientos que tienen que ver con la legalidad argentina para poder endeudar al Estado no se cumplieron", remarcó en diálogo con Andrés Fidanza, Leandro Renou y Patricia Blanco.

El funcionario remarcó que en primer lugar el Gobierno de Juntos por el Cambio no tenía facultades para llevar adelante la negociación con el Fondo sin pasar por el parlamento nacional: "La única manera de no hacerlo implicaba prorrogar un artículo que anulado por la Constitución del 94 dentro de la Ley de Administración Financiera, cosa que el Gobierno de Macri tampoco hizo".

A su vez, señaló que "no se cumplieron con procedimientos administrativos importantes como no abrir un expediente respecto al acuerdo y el análisis de capacidad de repago del Banco Central".

Además, Lozano destacó que el Fondo Monetario Internacional también "violó su estatuto para darle a la Argentina el préstamo que en ningún caso podría haberle dado y que, desde el vamos, se sabía que Argentina no podía cumplir".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Patricia Blanco, Andrés Fidanza y Leandro Renou.

Ante el avance en la Justicia de la denuncia del Gobierno por irregularidades en el préstamo del FMI, el director del Banco Nación y uno de los que presentó una denuncia contra los funcionarios del Gobierno de Mauricio Macri por este tema, Claudio Lozano, conversó en Redacción IP.

"Todos los procedimientos que tienen que ver con la legalidad argentina para poder endeudar al Estado no se cumplieron", remarcó en diálogo con Andrés Fidanza, Leandro Renou y Patricia Blanco.

El funcionario remarcó que en primer lugar el Gobierno de Juntos por el Cambio no tenía facultades para llevar adelante la negociación con el Fondo sin pasar por el parlamento nacional: "La única manera de no hacerlo implicaba prorrogar un artículo que anulado por la Constitución del 94 dentro de la Ley de Administración Financiera, cosa que el Gobierno de Macri tampoco hizo".

A su vez, señaló que "no se cumplieron con procedimientos administrativos importantes como no abrir un expediente respecto al acuerdo y el análisis de capacidad de repago del Banco Central".

Además, Lozano destacó que el Fondo Monetario Internacional también "violó su estatuto para darle a la Argentina el préstamo que en ningún caso podría haberle dado y que, desde el vamos, se sabía que Argentina no podía cumplir".

Redacción IP se emite por la pantalla de IP de lunes a viernes de 22 a 23, con la conducción de Patricia Blanco, Andrés Fidanza y Leandro Renou.

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