PBA: deudores alimentarios no podrán renovar la licencia

La medida fue acordada entre los ministerios de Justicia y Transporte.

Por disposición conjunta de los ministerios de Justicia y Transporte de la provincia de Buenos Aires (PBA), las personas que adeuden la cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir.

En concreto, uno de los requisitos excluyentes para completar el trámite será presentar la constancia de libre deuda en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), es decir, acreditar que no se figura en la lista elaborada por orden judicial ante el incumplimiento de ese deber.

La medida apunta a reducir el porcentaje de adultos que adeuden la cuota alimentaria a sus hijos tras separarse. Para ello, la cartera de Transporte tendrá acceso al sistema  Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.

La deuda en el RDAM impedirá la obtención del registro de conducir por primera vez, como también su renovación, ampliación, reemplazo y duplicado.

Qué se considera deuda alimentaria

El deber alimentario es una obligación económica que tienen los padres y las madres respecto a sus hijos. Comprende todo lo vinculado a la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes. Pero además, afecta a la persona que queda a cargo de cubrir esa falta. Por la asignación maternalista de los roles y tareas de cuidado, la problemática afecta en mayor medida a las madres.

El RDAM fue creado por la Ley 13.074 y dispone el registro por orden judicial de deudores por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente. Esto se produce una vez que se adeudan tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, que son los límites previa intimación al pago.

Según indica la última actualización del RDAM bonaerense, para abril de 2022 había 2.546 deudores inscriptos de los cuales 2.518 eran varones.

El incumplimiento del deber alimentario constituye un tipo de violencia económica, dado que la persona a cargo del cuidado debe aumentar sus horas de trabajo para cubrir los gastos generados.

Ver más
Ver más

¿Cómo solucionar el incumplimiento de las cuotas alimentarias?

La diputada nacional Gisela Marziotta impulsó un proyecto de asignaciones familiares para que se fijen específicamente a la persona a cargo efectivo de los hijos.

En Argentina, solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria. Muchas de ellas también se les ha quitado la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que el progenitor no conviviente comenzó a ganar más ingresos, pasó a ser monotributista a responsable inscripto o inclusive retiene la ayuda monetaria.

Dadas las circunstancias, la diputada nacional del Frente de Todos, Gisela Marziotta propuso quede establecido que las asignaciones familiares deberán ser percibidas por la madre. Actualmente, la ley que reglamenta el sistema prevé que el responsable que percibiría la ayuda económica es quien percibiese el mayor salario, produciendo en contrapartida el efecto que a mayor ingreso menor es la AUH que provee el Estado.

En este escenario, muchas madres se encuentran en una situación injusta, dependiendo de los ingresos de unos padres que muchas veces no solo no cumplen la obligación alimentaria para con sus hijos, sino que percibiendo las asignaciones familiares, tampoco las destinan a la manutención de sus hijos e hijas”, señaló la diputada.

La iniciativa de Marziotta se trata de un cambio en el artículo 20 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 20.- Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6 y 15° serán percibidas por la madre, o la madre que reciba mayor remuneración en caso de doble maternidad, y por el padre que perciba mayor remuneración en caso de doble paternidad.

En los casos en que los cuidados del o la menor se encuentre a cargo de un tercero percibirán estas prestaciones la tutora o el tutor, la persona designada del equipo de apoyo o el pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que esté efectivamente a cargo del cuidado del niño o niña”.

 

La diputada nacional Gisela Marziotta impulsó un proyecto de asignaciones familiares para que se fijen específicamente a la persona a cargo efectivo de los hijos.

En Argentina, solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria. Muchas de ellas también se les ha quitado la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que el progenitor no conviviente comenzó a ganar más ingresos, pasó a ser monotributista a responsable inscripto o inclusive retiene la ayuda monetaria.

Dadas las circunstancias, la diputada nacional del Frente de Todos, Gisela Marziotta propuso quede establecido que las asignaciones familiares deberán ser percibidas por la madre. Actualmente, la ley que reglamenta el sistema prevé que el responsable que percibiría la ayuda económica es quien percibiese el mayor salario, produciendo en contrapartida el efecto que a mayor ingreso menor es la AUH que provee el Estado.

En este escenario, muchas madres se encuentran en una situación injusta, dependiendo de los ingresos de unos padres que muchas veces no solo no cumplen la obligación alimentaria para con sus hijos, sino que percibiendo las asignaciones familiares, tampoco las destinan a la manutención de sus hijos e hijas”, señaló la diputada.

La iniciativa de Marziotta se trata de un cambio en el artículo 20 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 20.- Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6 y 15° serán percibidas por la madre, o la madre que reciba mayor remuneración en caso de doble maternidad, y por el padre que perciba mayor remuneración en caso de doble paternidad.

En los casos en que los cuidados del o la menor se encuentre a cargo de un tercero percibirán estas prestaciones la tutora o el tutor, la persona designada del equipo de apoyo o el pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que esté efectivamente a cargo del cuidado del niño o niña”.

 

Ver más
Ver más