El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar este lunes a una medida cautelar y ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la Ley 27.610, por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción.
López argumentó su disposición con una sentencia de la Corte Suprema de 1980 que refería que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, con relación al pedido de unos padres para que se trasplante un riñón de una hija menor a otro hijo de la pareja.
No obstante, también hizo mención a un hecho reciente: se trató del fallo de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de San Juan, el cual ordenó a una mujer que se abstenga de practicar la interrupción del embarazo que estaba transitando, así como la decisión de una jueza de la ciudad de Resistencia (Chaco) que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610, pero que fue revocada.
"Un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento (durante la IVE) y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos", escribió el magistrado en el texto.
Por otro lado, también consideró que en razón del "interés superior del niño" y la legitimación que la Ley 26.061 le reconoce a cualquier ciudadano para "iniciar una acción judicial para su protección", se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso. Además, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado por entender que la misma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva.
"El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”, agregó.